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FAILLA, JUAN CARLOS -0- c/ FPI COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto, horas extras y diferencias salariales por $308.238 reclamando registración incompleta y pagos en negro. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba concluyente sobre la realización de horas extraordinarias y ausencia de prueba de remuneración clandestina, y ordenó entregar el desglose del certificado del art. 80 LCT; impuso costas al orden causado.

Costas Honorarios Carga de la prueba Rechazo de demanda Pericia contable Despido indirecto Horas extras Registracion laboral Art. 80 lct Art. 242 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FAILLA, JUAN CARLOS. Demandado: FPI COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. Objeto: Despido indirecto (injuria) y pago de rubros laborales: horas extras habituales (4 hs diarias), diferencias salariales, indemnizaciones y multas por falta de registración; monto reclamado $308.238. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por FAILLA, JUAN CARLOS contra FPI COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; se ordenó el desglose del certificado del art. 80 LCT para su entrega al actor; y se regularon honorarios (5 UMA para la actora, 8 UMA para la demandada y 3 UMA para el perito contador).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La controversia relativa al supuesto no pago de la accionada de las horas extraordinarias invocada por la actora, en virtud de las reglas que rigen la carga de la prueba (art. 377 CPCCN), a las partes les correspondían acreditar los extremos sostenidos en sus escritos de demanda y conteste respectivamente. Concretamente, a la accionante le correspondía acreditar la realización de las horas extraordinarias que invocara en el libelo de inicio." "No se cuenta con declaraciones testimoniales que corroboren que el actor debía permanecer en su puesto hasta las 10 horas, ni con registros de ingreso y egreso que permitan establecer que, luego de finalizar su jornada a las 6 horas, continuaba efectivamente prestando tareas durante cuatro horas adicionales. Tampoco la pericia contable permitió establecer una cantidad determinada de horas suplementarias efectivamente trabajadas." "Debe repararse, además, en que la liquidación efectuada por el perito en función de lo denunciado por el actor reviste carácter meramente hipotético. Así lo consignó expresamente al practicar los cálculos, por lo que sus resultados no constituyen prueba de que las horas allí consideradas hubieran sido efectivamente cumplidas." "No habiéndose demostrado la realización de las horas extraordinarias denunciadas ni la existencia de una remuneración clandestina, considero que los incumplimientos invocados en la pieza postal del 7 de diciembre de 2016 no revistieron entidad suficiente para justificar la denuncia del contrato en los términos del art. 242 de la LCT." Además se señaló que: "De dichos registros, así como de la documentación registral examinada por el experto, surge que el actor se encontraba registrado desde el 20 de mayo de 2015, con la categoría de Vigilador en general y que prestaba tareas en el Hospital Italiano de San Justo."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia reseñados.

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