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UNITEC BLUE S.A. (6) c/ PIERRI ALFONSIN, PABLO Y OTROS s/CONSIGNACION

Reclamó indemnizaciones laborales por despido y reconocimiento de la categoría de viajante de comercio. La Cámara modificó la sentencia de grado, reconoció a Pablo Pierri Alfonsín como viajante de comercio y condenó a UNITEC BLUE S.A. al pago de $2.717.579,37 más intereses, además de confirmar otras decisiones sobre consignación y certificados.

Costas Honorarios Consignacion Liquidacion Pericia contable Indemnizacion por despido Viajante de comercio Art. 80 lct Ley 14.546 Vigilancia laboral


¿Quién es el actor?

Pablo Pierri Alfonsín.

¿A quién se demanda?

UNITEC BLUE S.A. (y personas humanas Eduardo Eurnekian, Guillermo Emilio Nielsen, Christian Alex Bazarian; mención de Guillermo Ezequiel Francos con desistimiento).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de viajante de comercio, diferencias indemnizatorias (diversos rubros por despido), horas extra, indemnización art. 80 LCT; y, por parte de UNITEC, acción de consignación y entrega de certificados.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado y se hizo lugar parcialmente a la demanda contra UNITEC BLUE S.A.: condenar a UNITEC BLUE S.A. a pagar al actor la suma total de $2.717.579,37 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación (más intereses). Se confirmó el rechazo de la demanda respecto de Eurnekian, Nielsen y Bazarian; se dejó constancia del desistimiento respecto de Francos; se confirmó el rechazo de la acción de consignación promovida por UNITEC; se confirmó la condena de UNITEC a entregar los certificados art. 80 LCT confeccionados conforme a lo reconocido en el pronunciamiento; y se impusieron las costas y regulaciones de honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente relevantes): "En definitiva, la valoración conjunta de la prueba producida permite tener por acreditado que Pierri Alfonsín desarrolló, en forma personal y habitual, una actividad dirigida a la promoción y concertación de negocios en representación de Unitec Blue S.A., sin que la circunstancia de integrar un equipo comercial, recibir determinadas cuentas asignadas o desarrollar parte de sus funciones dentro del establecimiento altere tal conclusión." "En ese marco, ponderando las circunstancias señaladas y teniendo especialmente en consideración que la incertidumbre acerca de la exacta cuantía de la remuneración deriva, en buena medida, de la falta de los registros cuya confección y conservación incumbía a la empleadora, en uso de la facultad conferida por el art. 56 de la LCT estimo prudente fijar la remuneración mensual, normal y habitual del accionante en la suma de $150.000, comprensiva del componente fijo efectivamente percibido y de una estimación razonable del componente variable que debió integrar su retribución como viajante de comercio." "En consecuencia, de acuerdo con las pautas precedentemente establecidas, la liquidación de los créditos reconocidos al accionante asciende a la suma de $3.412.728,55... deducida dicha suma del total de $3.412.728,55, el capital de condena queda establecido en $2.717.579,37."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los votos integran el acuerdo que refleja la parte resolutiva.

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