Logo

MARONE, CARLOS ERNESTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral con lesión en antebrazo y secuelas psicológicas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, desestimó la demanda y reguló costas y honorarios, por entender insuficiente el sustento pericial sobre la incapacidad psicológica.

Costas Honorarios Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Pericia psicologica Cicatriz Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Baremo 659/96 Resolucion srt 762/2013


¿Quién es el actor?

MARONE, CARLOS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 7/9/2024 (herida en antebrazo y muñeca izquierda, cicatriz visible) y reconocimiento de incapacidad psicológica y prestaciones correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se desestimó la demanda incoada por MARONE, CARLOS ERNESTO contra ASOCIART ART S.A.; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado; y se regularon honorarios (6 UMAs a la actora, 8 UMAs a la demandada, 4 UMAs al perito médico, más IVA si correspondiera; además, 30% por las actuaciones en Alzada para los profesionales que suscribieron escritos).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En tales circunstancias, al manipular una máquina cortadora de fiambres, sufrió una herida en el antebrazo y la muñeca izquierdos, que le ocasionó un profuso sangrado y dejó como secuela una cicatriz visible." "Es por tal razón, que el Baremo 659/96 contempla como indemnizable únicamente el daño estético visible (es decir, en el rostro) ya que afectaría, eventualmente, las posibilidades del trabajador accidentando de acceder a determinados trabajos, por lo que, siguiendo el temperamento adoptado en grado sobre el particular, no resulta indemnizable la cicatriz en su antebrazo." "Las conclusiones del perito en su informe no presentan el rigor científico necesario como para conferirle a tal aspecto de su dictamen, valor probatorio y convictivo, cfr. arts. 386 y 477 C.P.C.C.N. En efecto, el informe en estudio se sustenta principalmente en la entrevista que la psicóloga mantuvo con el peritado, sin que se adviertan expuestos los fundamentos objetivos por los cuales se concluyó que dichos padecimientos, según se informa, están relacionados con los hechos de autos." "Cabe recordar que la Resolución SRT Nro. 762/2013 –“Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría”-, dispone que para el diagnóstico ... se debe realizar un examen psiquiátrico y batería de tests ... En el caso, no encuentro que la psiquis de la trabajadora haya sido evaluada de una manera adecuada y conforme a los términos de la normativa vigente y anteriormente reseñada." "Todo lo expuesto me permite disentir de las conclusiones del dictamen pericial médico, en la medida en que no corresponde reconocerle al actor ningún grado de incapacidad en su esfera psicológica relacionada con la contingencia debatida en autos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar