ARIAS, CARMEN SUSANA c/ CLINICA PRIVADA DE PSICOPATOLOGIA VIVENCIA S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnización por despido, diferencias salariales, horas extras y entrega de certificados laborales. El Juzgado Nacional dictó sentencia haciendo lugar parcial a la demanda: condenó a la Clínica al pago de $96.284,16 por indemnizaciones y accesorios, le impuso la entrega del certificado de trabajo y las costas a la demandada, y rechazó los reclamos por subcategorización, horas extraordinarias e incrementos convencionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS, Carmen Susana.
Demandado: CLINICA PRIVADA DE PSICOPATOLOGIA VIVENCIAS S.A.
Objeto: indemnización por despido (incluyendo indemnización especial por matrimonio art. 181/182 LCT), diferencias salariales por supuesta subcategorización y adicionales convencionales (art. 9 incs. 5,10,11 CCT 122/75), horas extraordinarias, diferencia de SAC y vacaciones, entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos señalados y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $96.284,16 (con actualización e intereses desde el 30.05.2013), a entregar el certificado de trabajo y la certificación de ANSES en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de astreintes, a abonar las costas y a reintegrar el fondo de financiamiento del conciliador; se rechazaron los reclamos por diferencias de categoría, horas extraordinarias, adicionales convencionales y otros rubros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Dado que el vínculo finalizó por despido directo sin causa ... no ha quedado acreditado el pago de la liquidación final que por derecho le hubiere correspondido (art. 245 LCT). ... Por tanto, resultan admisibles las indemnizaciones establecidas en los arts. 232, 233 -más incidencia del SAC sobre dichos rubros
- y 245 de la L.C.T., así como también del S.A.C. proporcional primer semestre 2013 y las vacaciones no gozadas (2013) más SAC sobre dicho rubro, días mes despido, atento que no se ha acreditado su respectivo pago..."
"Corresponde también la indemnización con fundamento en el art. 181 y 182 de la LCT, en tanto la empleadora reconoció haber sido notificada –a principio del año 2013
- que la trabajadora contraería matrimonio ... el despido directo ... operó a fines de mayo de 2013 ... la presunción iuris tantum no ha quedado desvirtuada y cabe aplicar lo normado en los arts. 181 y 182 de la LCT, correspondiendo así la indemnización prevista en la citada norma."
Sobre diferencias de categoría y horas extras: "Del análisis de la prueba testimonial se desprende que... todos ellos —González, Giménez y Blanco— manifestaron haber ingresado con posterioridad a la misma. En consecuencia, carecen de conocimiento directo respecto de si inicialmente fue registrada como 'ayudante de cocina'... Por ello, corresponde desestimar el reclamo de diferencias de categoría articulado." Y: "no habiendo sido acreditada la cantidad de horas laboradas en exceso, será desestimado su reclamo."
Sobre adicionales convencionales: "no ha sido corroborado, que la Sra. Arias se encontrara destinada a la atención de enfermos que indica la norma, ni efectuara tareas de una categoría superior o que normalmente las realizara otro personal."
Pronunciamiento dispositvo final (extracto): "FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda ... la suma de $ 96.284,16.
- ... 2) Imponiendo las costas ... 3) Condenando a la demandada ... a hacer entrega a la actora ... del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT ... bajo apercibimiento de astreintes ... 4) Regular los honorarios ... 5) Imponiendo a la demandada vencida el reintegro al fondo..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución es de un/a juez de primera instancia que funda y dispone los rubros y condenas.
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