ONTIVERO, CRISTIAN EUGENIO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó por incapacidad derivada de accidente/ enfermedad laboral contra OMINT ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago con los intereses previstos en el considerando IV, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Ontivero, Cristian Eugenio.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por incapacidad derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional; regulación de honorarios del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando IV; regularizó los honorarios de la representación letrada de la parte actora (25% Dra. Ovando; 25% Dra. Fleitas; 50% Dr. Posca), los honorarios del perito médico en 38 UMAs, 36 UMAs y 12 UMAs respectivamente con más IVA si correspondiera; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional... El juzgador puede apartarse de las estimaciones de un auxiliar de justicia, cuando los antecedentes del caso y los principios de la sana crítica lo llevan a modificar ese criterio valorativo..." (voto Dra. María Dora González, considerando II).
"Por ello, propicio confirmar la incapacidad fijada." (considerando II).
"En los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben computarse [los intereses] desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias." (considerando III, remisión a precedentes de la Sala).
"Ahora bien, respecto del modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." (considerando IV).
Se consignan asimismo las regulaciones concretas de honorarios y la imposición de costas de alzada a la demandada (parte vencida), conforme al artículo 68 del C.P.C.C.N. (considerando VI).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto principal.
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