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MAIDANA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo in itinere con reclamo por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $2.527.353,59, reduciendo y rechazando el reconocimiento de la incapacidad psicológica y manteniendo demás parámetros procesales.

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¿Quién es el actor?

Maidana, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por incapacidad derivada de accidente (in itinere) del 17/03/2025; impugnación del porcentaje de incapacidad reconocido por la Comisión Médica y regulación de indemnización, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida parcialmente respecto del porcentaje de incapacidad y fijó el monto definitivo de condena en $2.527.353,59; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios a la representación letrada de las partes y al perito médico (11 UMAs = $1.146.420 para cada representación letrada y 5 UMAs = $521.100 para el perito) y fijó emolumentos por escritos en el 30% de lo correspondiente en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En efecto, del dictamen médico (v. fs. 100 del expediente administrativo) surge que ‘el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes’ y, sobre esa premisa, se procedió a valorar exclusivamente la prueba médica a fin de establecer el grado de incapacidad derivado del siniestro. Asimismo, se determinó expresamente que las secuelas examinadas eran consecuencia del accidente denunciado.”
- “Por consiguiente, propongo desestimar el presente agravio y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.” (sobre cuestionamiento del nexo causal por la aseguradora)
- “Ahora bien, cabe recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y – a mi juicio
- no advierto que, de un déficit físico como el descripto, pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por el actor... Por dichos motivos, propicio modificar lo resuelto en grado en este aspecto, hacer lugar al agravio vertido por la apelante en este punto y rechazar el reclamo en cuanto a la incapacidad psicológica.”
- Sobre la indemnización: “En consecuencia, respecto del accidente de trabajo de fecha 17/03/2025, y teniendo en cuenta el IBM de $949.111,46, la edad del actor al momento del accidente (53 años) y la incapacidad previamente determinada (3,80%), la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $2.344.305,30. Que dicha suma resulta inferior al monto mínimo previsto por Res.S.R.T.9/2025... por lo que, corresponde estar al monto mínimo establecido.”
- Sobre intereses y principio non reformatio in pejus: “seguir dicho temperamento, conllevaría una modificación en contra de los intereses de la propia recurrente. Por lo tanto, en virtud del principio ‘non reformatio in pejus’, corresponde mantener lo resuelto en grado en materia de intereses.”
- No hubo disidencia: ambos jueces (González y Pesino) adhirieron al voto que propone la modificación y la resolución consignada.

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