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BERMEJO, MARCELO HORACIO c/ SOFTYS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por diferencias en la liquidación de su despido y por la falta de entrega de certificaciones laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó las diferencias indemnizatorias y la indemnización del art. 80 LCT, pero condenó a la empresa a entregar las certificaciones laborales bajo apercibimiento y fijó imposición de costas y regulación de honorarios.

Costas Incumplimiento Despido Umas Liquidacion final Diferencia salarial Jornada Certificacion laboral Art. 80 lct Decreto 146/01


¿Quién es el actor?

Marcelo Horacio Bermejo.

¿A quién se demanda?

Softys Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias derivadas de la liquidación final por despido directo (alegando una base salarial de $1.877.474,28 que incluía un supuesto incremento del 15% en marzo de 2024) y pedido de indemnización por falta de entrega de la certificación laboral conforme art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazaron las diferencias indemnizatorias reclamadas y la indemnización pretendida con fundamento en el art. 80 LCT; se condenó a Softys Argentina S.A. a entregar las certificaciones laborales dentro de 30 días bajo apercibimiento de pagar $30.000 diarios por día de retardo (en lo relativo al certificado de trabajo); se impusieron las costas en un 80% a cargo del actor y 20% a cargo de la demandada; y se regularon honorarios (actora 8 UMAs, demandada 12 UMAs, perito 5 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, no encuentro acreditado que, a la fecha del distracto, al actor le correspondiera percibir aquel incremento ni, por ende, que su remuneración debiera ascender a $1.877.474,28. Desestimado así el presupuesto sobre el cual estructuró las diferencias reclamadas y toda vez que no introdujo un cuestionamiento autónomo respecto de la restante metodología empleada por la demandada para practicar la liquidación final, corresponde rechazar las diferencias indemnizatorias pretendidas." "En lo que respecta a la indemnización reclamada con fundamento en el art. 80 LCT, advierto que el actor no cumplió con el recaudo previsto por el decreto 146/01... las comunicaciones remitidas los días 25/03/2024 y 05/04/2024 estuvieron dirigidas exclusivamente a obtener el pago de las diferencias... sin contener requerimiento alguno relativo a la entrega de los certificados laborales." "Sin perjuicio de lo expuesto, el incumplimiento del recaudo previsto por el decreto 146/01 obsta a la procedencia de la indemnización pretendida, mas no extingue la obligación de hacer consistente en la entrega de las certificaciones laborales..." "En consecuencia, el demandado deberá hacer entrega a la parte actora de la constancia documentada de aportes previsionales y certificado de trabajo con las indicaciones contenidas en el último párrafo del art. 80 L.C.T., dentro del plazo de 30 días, disponiendo para el supuesto de incumplimiento y en lo que al certificado de trabajo se refiere, el pago por parte de éste de una suma que estimo prudente fijar en $30.000.
- diarios a favor de aquélla por cada día de retardo y hasta su efectivo cumplimiento (art. 37 CPCCN)."
- Votos o disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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