ZALAZAR, NANCY DEL VALLE c/ PULARS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto, diferencias salariales, horas extraordinarias, multas legales y entrega de certificados laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró la existencia de la relación laboral desde septiembre de 2019 hasta el 13/11/2020, reconoció el despido indirecto y condenó a PULARS S.A. y a Vivian Rocío Caro Escorcia al pago solidario de $461.168,08 más intereses, y a entregar los certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nancy del Valle Zalazar.
Demandado: PULARS S.A. y Vivian Rocío Caro Escorcia (presidenta de la sociedad).
Objeto: indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, horas extraordinarias, multas legales y entrega de certificados de trabajo y de aportes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró acreditada la relación laboral entre la actora y PULARS S.A. desde septiembre de 2019 hasta el 13/11/2020; se consideró justificado el despido indirecto del 13/11/2020; se reconocieron indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multas y adicionales (art. 2 Ley 25.323, arts. 8 y 15 Ley 24.013, incremento por DNU 34/2019 y DNU 528/2020) y se condenó solidariamente a PULARS S.A. y a Vivian Rocío Caro Escorcia al pago de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($461.168,08), con más los intereses establecidos; además se ordenó la entrega de certificados de trabajo y se impusieron las costas a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La coincidencia entre el destinatario de las facturas, los importes allí consignados y las posteriores transferencias efectuadas por PULARS S.A., sumada a la expresa identificación de una de aquellas prestaciones como 'servicio cuidadora', permite tener por acreditado que Nancy del Valle Zalazar prestó servicios en favor de la sociedad demandada."
"Toda vez que PULARS S.A. no aportó elemento probatorio alguno idóneo para desvirtuar la presunción iuris tantum prevista por el art. 23 de la LCT... corresponde tener por acreditado que la prestación de servicios cumplida por Nancy del Valle Zalazar en favor de aquella tuvo lugar en el marco de un contrato de trabajo."
"En consecuencia, corresponde concluir que el despido indirecto dispuesto por Nancy del Valle Zalazar resultó ajustado a derecho y que la relación laboral quedó extinguida el 13/11/2020."
"No corresponde tener por demostrada la realización de trabajo extraordinario ni, por ende, hacer lugar a la inclusión de las horas extras reclamadas."
"Corresponde admitir las diferencias salariales reclamadas... De las sumas así determinadas deberá descontarse, en cada período, el importe de $24.000 mensuales que la propia actora denunció haber percibido durante la relación laboral."
"Toda vez que... la relación laboral se mantuvo íntegramente sin registración durante su gestión, corresponde extenderle la responsabilidad en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades... La condena será solidariamente extensiva a Vivian Rocío Caro Escorcia."
(Se aclara que no hubo disidencia: la decisión expuesta es la resolución del Juzgado y constituye la parte dispositiva.)
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