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TORRES DUGGAN, CARLOS ANGEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AV ROQUE SAENZ PEÑA NRO 832 s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido, salarios adeudados, certificados de trabajo y multa del art. 80 LCT; el Juzgado rechazó la demanda por entender ajustado a derecho el despido por abandono de trabajo. Se ordenó la entrega de los certificados ya confeccionados y se impuso una multa de $30.000 diarios por retardo en la entrega, costas a la actora y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Intimacion fehaciente Despido Uma Multa por retardo Abandono de trabajo Certificados de trabajo Art. 80 lct Decreto 146/01


¿Quién es el actor?

Carlos Ángel Torres Duggan.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Av. Roque Sáenz Peña 832.
- Objeto de la demanda: reclamo de créditos derivados del despido (indemnizaciones), salarios adeudados (julio, agosto, septiembre y primer SAC 2023), entrega de certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones, y multa prevista en el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda interpuesta por Carlos Ángel Torres Duggan. Se condenó a la demandada a entregar al actor, en el plazo y bajo el apercibimiento fijado, los certificados de trabajo ya confeccionados; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios (15 UMA al trabajador, 13 UMA a la demandada, 11 UMA al perito contador). Además, se fijó que la demandada debe acompañar los originales en papel de los certificados en el plazo de cinco días de quedar firme el pronunciamiento y, para el supuesto de incumplimiento respecto del certificado de trabajo, el pago de "una suma que estimo prudente fijar en $30.000.
- diarios a favor de aquélla por cada día de retardo y hasta su efectivo cumplimiento (art. 37 CPCCN)".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, encontrándose acreditada la intimación previa al reintegro, la persistencia de las inasistencias y la conducta del trabajador posterior a dicho emplazamiento, considero configurados los presupuestos invocados por la demandada para disponer la extinción de la relación por abandono de trabajo y, por ende, ajustado a derecho el despido decidido." 2) "Recibida la intimación cursada por la demandada, el actor no acreditó haberse reintegrado a prestar tareas, haber contestado dicha comunicación ni haber puesto en conocimiento de su empleadora, con anterioridad a que se hiciera efectivo el apercibimiento, la existencia de una licencia médica vigente que comprendiera las inasistencias de julio de 2023." 3) "En el caso, si bien no se encuentra acreditada la efectiva entrega de dicha documentación al trabajador, los certificados acompañados por la demandada con su responde se encuentran confeccionados y reflejan las circunstancias laborales acreditadas en autos. En consecuencia, no corresponde ordenar la confección de nuevos instrumentos, sino la entrega al actor de los certificados ya confeccionados." 4) Sobre la indemnización del art. 80 LCT: "advierto que el actor no cumplió con el recaudo previsto por el decreto 146/01... al no verificarse la intimación fehaciente exigida para tornar operativa la indemnización pretendida, corresponde desestimar este aspecto del reclamo."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la sentencia es de un/a juzgador/a de primera instancia.

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