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AVILA, LUCIANO ALBERTO c/ CIEXAI EVENTUALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones laborales contra CIEXAI Eventuales S.A. y Fundiciones Canning S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo impugnado, mantuvo la calificación de la relación laboral y las condenas y ordenó que los intereses se calculen según el artículo 55 de la ley 27.802, además de regular honorarios y costas.

Honorarios Retroactividad Costas de alzada Despido Indemnizaciones Ley 27.742 Intereses art.55 ley 27.802 Lct art.29 Multa art.132 bis Empresas intermediarias


¿Quién es el actor?

AVILA, LUCIANO ALBERTO.
- Demandados: CIEXAI EVENTUALES S.A. y FUNDICIONES CANNING S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral, incluidas indemnizaciones y multas (art. 132 bis LCT, art. 8 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, entre otros).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios, con la salvedad de que los intereses deberán calcularse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802; confirmó lo resuelto en materia de costas procesales y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios; reguló los honorarios de primera instancia y los de alzada, e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en la sentencia): 1) "Ninguno de estos aspectos surgen acreditados en la causa, ya que no se acompañó el contrato de trabajo que justificaría dicha modalidad de contratación del actor, máxime cuando arribó firme a este Tribunal que fue contratado por la demandada CIEXAI EVENTUALES SA y destinado a cumplir tareas -como operario calificado
- en favor de la demandada FUNDICIONES CANNING SA para satisfacer necesidades que hacen a la actividad normal y habitual del establecimiento. En consecuencia, coincido con el criterio seguido en grado, que se torna aplicable la directiva del artículo 29 1er. párrafo de la LCT, respecto que la empresa usuaria (FUNDICION CANNING SA) debe ser considerada como empleadora directa del actor y la codemandada CIEXAI EVENTUALES SA como empresa intermediaria (colocadora de personal), solidariamente responsable de la relación laboral habida entre las partes (cfr. arts. 21, 23 y concordantes de la LCT). Por ello, propongo mantener este aspecto de la sentencia." 2) "La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde confirmar lo resuelto en grado respecto al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T." 3) "Por las razones expuestas propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios, excepto los intereses que se calcularan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802. 2) Confirmar lo resuelto en materia de costas procesales y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios. 3) Regular los honorarios de primera instancia de la dirección y patrocinio letrado de la parte actora, demandadas CIEXAI EVENTUALES S.A., FUNDICIONES CANNING S.A. y perito contador en 23,88 UMA ($ 2.488.773,60.-), 23,36 UMA ($ 2.434.579,20.-), 17 UMA ($ 1.771.740.-) y 10,04 UMA ($ 1.046.368,80.-) a valores del presente. 4) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 5) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 y 279 del Código Procesal; 25, 30, 51 y concordantes de la ley 27423)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo señala la confirmación por la mayoría.

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