SASTRE ALCIRA MAGDALENA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
La actora demandó por diferencias salariales e indemnizaciones por despido contra el INSSJP. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para actualizar el capital de condena conforme a la tasa prevista por la ley 27.802 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo además las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios en un 30%.
Actor: Sastre, Alcira Magdalena. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI). Objeto de la demanda: Reclamó diferencias salariales por jornada laboral completa y rubros indemnizatorios derivados del despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido, y la prevista en el art. 2º de la ley 25.323), además de impugnar regulaciones de honorarios y emolumentos del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado para disponer la actualización del capital de condena conforme a los intereses determinados en el considerando V (aplicación de la ley 27.802 para causas en trámite) y confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que correspondiera por la etapa anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "La jornada de trabajo no podrá exceder de siete (7) horas diarias o treinta y cinco (35) horas semanales... (se aprecia que de la literalidad de esta última norma no se desprende que el actor se encontrara comprendido en la excepción a la jornada máxima por ella dispuesta)."
- "la remuneración del trabajador no se rige por el principio de proporcionalidad previsto en el art. 198 de ese mismo ordenamiento sino que le asiste el derecho a percibir '… la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa', conf. apartado 1° del antes citado art. 92ter (ver S.D. de esta Sala Nº 21.632...)"
- Sobre la actualización: "mediante el art. 55 de la ley 27.802 ... se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'... En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ...; b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...'".
Disidencia: no surge voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría (votos de la Dra. María Claudia Jueguen y del Dr. Leonardo J. Ambesi).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: