HUMANCHUMO CASTRO, JAVIER MOISES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por incapacidad derivada de accidente con secuelas físicas y psicológicas; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la aseguradora, por entender que la incapacidad psicológica fue solicitada y omitida en la instancia administrativa y que la peritación acreditó la relación causal.
¿Quién es el actor?
HUMANCHUMO CASTRO, JAVIER MOISES.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo, con inclusión de secuelas físicas y psicológicas y determinación de porcentaje de minusvalía psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios profesionales en el 30% de lo que oportunamente se determine y ordenó las demás diligencias de estilo y cumplimiento de Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- El agravio central de la queja sostenida por Provincia ART SA radica en la alegada violación del principio de congruencia procesal y del artículo 16 de la Resolución SRT 298/17, afirmando la recurrente que la incapacidad psicológica no fue sometida a consideración de la Comisión Médica Jurisdiccional ni constituyó un hecho debatido en la instancia administrativa previa. Se adelanta que la queja no ha de prosperar. Ello es así dado que la compulsa de las actuaciones administrativas ( ver expte SRT N° 045811/25) desmiente la postura de la aseguradora. En efecto, del Formulario de Inicio del trámite por Divergencia en la Determinación de la Incapacidad surge que el trabajador consignó expresamente sufrir secuelas físicas y psicológicas, solicitando formalmente la evaluación médica y psicológica a fin de determinar su incapacidad. Dicha petición fue ratificada en la Audiencia Médica celebrada ante la Comisión Médica N° 10 el 7 de mayo de 2025 , en la cual el letrado del accionante solicitó expresamente la realización de un estudio psicodiagnóstico . Finalmente contra la disposición del Servicio de Homologación, el trabajador estructuró sus agravios imputando la falta de evaluación del aspecto psiquiátrico y psicológico pese a haber sido solicitado en reiteradas oportunidades. En virtud de lo expuesto, se estima que el daño psicológico integró el objeto de la pretensión formulada en la instancia previa obligatoria y fue indebidamente omitido por la Comisión Médica N° 10 en su dictamen del 21 de mayo de 2025."
"III.
- Sentado lo anterior, la decisión del ja quo de disponer la producción de la prueba médica médica integrada con examen psicodiagnóstico e incorporar el porcentaje de minusvalía psíquica comprobado resulta ajustada a derecho. Por las razones expuestas, no cuestionado por la recurrente que en el caso ha sido acreditado mediante la peritación médica de oficio que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II vinculada causalmente con el infortunio, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y agravios."
"V.
- En definitiva, y por las razones expuestas, de prosperar el presente voto correspondería : 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios profesionales de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30% de lo que oportunamente se determine y les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)."
- Disidencias: no registradas; el voto del Dr. Leonardo J. Ambesi adhirió al voto que antecede, y el acuerdo dispuso la resolución transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: