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GIMENEZ, EDUARDO ALBERTO c/ BELL TOUR 2004 S.R.L Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y documentación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por falta de prueba de la existencia de vínculo laboral, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda percibir en origen.

Prueba testimonial Carga de la prueba Confirmacion de sentencia Costas de alzada Despido Vinculo laboral Ley 26.856 Art. 9 lct Honorarios 30% Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

Gimenez, Eduardo Alberto.
- Demandados: Bell Tour 2004 S.R.L. y otros (mención específica al codemandado Sergio Orlando Giménez).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, rubros indemnizatorios (incluidas indemnizaciones previstas en la Ley Nacional de Empleo, art. 2 de la ley 25323 y art. 80 de la LCT), entrega de certificados y demás documentación laboral, con condena solidaria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios del letrado interviniente en el 30% de lo que, en definitivo, le corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen; y se ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013. (Decisión de la Cámara conforme al texto dispositivO final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): "En líneas generales, cuestiona la conclusión a la que arribó la sentenciante al considerar que no se encontraba acreditada la existencia del vínculo laboral denunciado... Ello es así porque el recurrente no logra hacerse cargo de los fundamentos expuestos por la magistrada de grado para desestimar su pretensión, puesto que en el pronunciamiento recurrido se señaló expresamente que no existía elemento probatorio alguno que permitiera tener por acreditada la prestación de servicios personales en favor de la empresa demandada. Ello así, pues el actor no ofreció prueba testimonial —ni en la demanda ni al contestar el traslado del art. 71 de la LO— destinada a acreditar la prestación de servicios que invocó como sustento de su pretensión. Tal fundamento, de indudable relevancia para la solución del litigio, no fue objeto de una crítica concreta y razonada en el memorial recursivo, circunstancia que sella la suerte adversa del recurso en este aspecto (cfr. art. 116, LO)." "En definitiva, el actor no aportó elementos probatorios idóneos que permitan tener por acreditado el hecho constitutivo de su pretensión, esto es, la efectiva prestación de servicios personales en favor de la sociedad demandada." "Finalmente, tampoco puede prosperar el planteo sustentado en el art. 9 de la LCT... La regla no determina, por sí misma, una inversión automática de la carga de la prueba ni permite tener por acreditada la existencia de una relación laboral por la sola afirmación del trabajador." Sobre honorarios y costas: "De acuerdo con el mérito, importancia, calidad, naturaleza y extensión de las tareas profesionales desempeñadas, así como con el resultado alcanzado y las normas arancelarias aplicadas por la Magistrada de origen —que no fueron cuestionadas en esta Alzada—, considero que los honorarios regulados en la anterior instancia a los profesionales intervinientes lucen adecuados y equitativos... propicio confirmar[los]." "De compartirse mi voto, propicio imponer las costas de esta Alzada en el orden causado... Asimismo, propongo regular los honorarios del letrado interviniente por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; la Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). Los votos de Diez Selva y Sudera adhieren entre sí y conforman la decisión mayoritaria que se plasmó en la parte resolutiva final.

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