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CHOQUE, GABRIELA SUSANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por riesgos del trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el reajuste del importe nominal condenado ($2.816.706,27) conforme al criterio de actualización fijado en el Considerando III del voto mayoritario y reguló costas y honorarios (40 UMA; 35 UMA; 15 UMA y 30% en Alzada).

Costas Honorarios Riesgos del trabajo Actualizacion de condena Uma Ripte Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557 Resolucion ssn 1039/19


¿Quién es el actor?

CHOQUE, GABRIELA SUSANA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en procura del pago de prestación indemnizatoria por accidente de trabajo (sistema de riesgos del trabajo, ley 24.557 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el importe nominal de condena fijado en grado ($2.816.706,27) se reajuste conforme al criterio establecido en el Considerando III del voto mayoritario; mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior; reguló honorarios por la instancia de origen en 40 UMA (actora), 35 UMA (demandada) y 15 UMA (perito médica); estableció que las costas de Alzada se impongan en el orden causado; y reguló los honorarios en esta Alzada en el 30% del importe que, en definitiva, corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "el art. 12 de la ley 24557, reformado por el art. 11 de la ley 27348, establece que las remuneraciones mensuales que deben considerarse para determinar el promedio que conformará el ingreso base mensual “se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)”." "por lo tanto, resulta lógico concluir que la actualización mediante el índice RIPTE debe efectuarse hasta ese mismo momento, esto es, hasta la fecha de la primera manifestación invalidante utilizando su coeficiente como se hizo en el cálculo de la anterior instancia." "corresponde confirmar la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557..." "Sin embargo, asiste razón a la apelante en cuanto cuestiona la inclusión de una tasa pura anual del 6 %, toda vez que dicho adicional no se encuentra previsto en la normativa aplicable, razón por la cual corresponde dejarlo sin efecto." "Tampoco corresponde aplicar lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 1039/19 ni por su modificatoria Nº 332/2023. Ello es así porque, a mi juicio, dichas disposiciones se apartan del texto y de la finalidad perseguida por el decreto Nº 669/2019..."
- Votos y desacuerdos relevantes: El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. José Alejandro Sudera, con adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva; la Dra. María Dora González no votó (art. 125 L.O.). No existe disidencia que modifique la parte resolutiva.

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