BERNACHEA, GUSTAVO ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación de la resolución de la Comisión Médica que negó secuelas por un accidente laboral en el pulgar derecho. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al juzgado de turno para que produzca prueba respecto de la secuela física reclamada, difiriendo costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Bernachea, Gustavo Ariel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (y la resolución de la Comisión Médica N° 10 / SRT).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa de Comisión Médica (Expte. SRT N° 637090/25) que concluyó inexistencia de secuelas incapacitantes tras un infortunio laboral ocurrido el 18/11/2025; se reclama producción de pruebas sobre secuela física (pulgar derecho) y, subsidiariamente, daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en turno para que disponga la producción de las pruebas ofrecidas respecto de la secuela física reclamada y resuelva definitivamente la controversia; diferir el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se observa una falta de correlación entre lo afirmado en el fallo de origen y las constancias administrativas, por cuanto la sentenciante de grado tuvo por realizado un examen físico y maniobras clínicas que en la realidad no existieron. Tanto el Informe Técnico Médico del 12/05/2026 como el Dictamen Médico del 21/05/2026 consignaron explícitamente 'Requiere Audiencia / Examen Físico: NO' y 'Miembro Hábil Superior: --', reconociendo el propio órgano administrativo haber dictaminado de manera exclusiva sobre la base de la prueba documental. Dicha circunstancia, sumada a la ausencia de estudios funcionales y a la existencia de constancias documentales no unívocas en el expediente emanadas de la propia ART (ver folio 18) torna necesario disponer la revisión médica presencial requerida a fin de asegurar un control judicial suficiente."
"Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar expresamente que la viabilidad del recurso y la consecuente apertura probatoria en sede judicial quedan circunscriptas en forma exclusiva a la dolencia física y traumatológica en el pulgar derecho. Ello es así toda vez que respecto de la pretendida incapacidad psíquica, la misma no fue reclamada expresamente ni tramitada en la etapa administrativa previa ante la Comisión Médica ... el principio de congruencia impide abrir el recurso judicial respecto de la dolencia psíquica."
(Voto de mayoría: Dra. María Claudia Jueguen; adhiere Dr. Leonardo J. Ambesi).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el acuerdo expresa la decisión mayoritaria arriba transcripta.
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