PALAVECINO, ALDO RAMON c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente laboral y cuestionó el cálculo de intereses aplicado en la sentencia de grado. La Cámara modificó la sentencia para aplicar el régimen de intereses previsto en el Considerando III (aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, la tasa activa del BNA), mantuvo costas, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y difirió su fijación hasta la liquidación.
¿Quién es el actor?
PALAVECINO ALDO RAMON.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un juicio por contingencia de trabajo, con impugnación específica del cálculo de intereses sobre la condena; además, apelación del perito médico por los emolumentos regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que al capital nominal establecido en la sentencia de grado se le aplique el régimen de intereses definido en el Considerando III del pronunciamiento (interés equivalente a la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; y, en caso de mora, la tasa activa cartera general anual del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose semestralmente). Mantuvo lo resuelto en materia de costas; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferió su regulación hasta la etapa del art. 132 de la Ley de Organización; impuso las costas de alzada por su orden; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
1) “Ahora bien, es menester remarcar que el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que ‘Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.”
2) “Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio y el capital nominal de condena que así resulte, llevará los intereses de la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha en la que se practique la liquidación … con un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”
3) “Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/2019 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE … y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple.”
4) Sobre costas y honorarios: “Atento que la solución que se propone no altera en lo sustancial el resultado del litigio, cabe mantener lo decidido en grado en materia de costas (art. 279 del CPCCN) … En cambio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y proceder a su adecuación, la cual, por el modo de resolución y forma de calcular los intereses debe diferirse hasta la etapa del art. 132 de la L.O. … imponer las costas de alzada en el orden causado … y, a tal fin, regular los honorarios de los profesionales intervinientes … en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (conf. art. 38 L.O.).”
- Votos: El voto de la Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. LEONARDO AMBESI adhiere expresamente “por compartir los fundamentos”, y por acuerdo se adoptó la resolución transcripta arriba. No consta disidencia.
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