ZAEHNSDORF CONTRERAS, DANIEL EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la aseguradora contra condena por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular la prestación prevista por el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 conforme a la fórmula indicada en el voto mayoritario. La Cámara confirmó costas y honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
ZAEHNSDORF CONTRERAS, DANIEL EDUARDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de la parte demandada contra la sentencia que revocó resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) y condenó al pago de prestaciones dinerarias por secuelas de enfermedad profesional (expte. CNT Nº 8288/2024/CA1, recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada conforme a lo indicado en los considerandos del voto mayoritario; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; confirmó los honorarios y reguló los de alzada en el 30% de lo que cada representación debió percibir por su actuación en la etapa previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados):
"el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE a dicha fecha y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hecho que se confirma si se observa que la disposición contempla específicamente intereses posteriores por una mora que se verifica solo una vez realizada la liquidación de las prestaciones e intimado su pago."
"la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente a la accionante en los términos del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 sea nuevamente calculada en función del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación mediante el índice RIPTE, oportunidad en la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó su disidencia parcial respecto de aplicar exclusivamente el Decreto 669/2019 y dejó a salvo su criterio en cuanto a que hubiera otorgado "la actualización del crédito, más un interés puro" desde la fecha del siniestro para proteger mejor el crédito del trabajador siniestrado. Señaló que no comparte la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de "interés", y sostuvo su postura en causas previas citadas, pero la dejó en minoría ante la decisión mayoritaria.
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