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PADILLA, JUAN CARLOS c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M. s/DESPIDO

Acción laboral por despido contra Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A.P.E.M.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital condenado se ajuste conforme al art. 55 de la ley 27.802, confirmó las costas y aumentó los honorarios del actor, regulando además los honorarios de alzada en el 30%.

Costas Honorarios Actualizacion monetaria Intereses moratorios Indemnizaciones laborales Despido Principio de progresividad Igualdad constitucional Art. 55 ley 27.802 Camara nacional de apelaciones (sala)


¿Quién es el actor?

Padilla Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A.P.E.M.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condenas por indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, art. 2º ley 25.323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que "el capital objeto de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto el art. 55 de la ley 27.802"; confirmó lo decidido sobre costas e impuso las de alzada a la demandada; elevó los honorarios de la representación del actor a $3.089.594,98 (133,94) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción y citas relevantes): Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (preopinante, voto mayoritario): "propongo modificar lo decidido y disponer la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva determinada por el BCRA en los términos del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, sin perjuicio de la eventual aplicación de los límites y pisos anteriormente, operaciones que deberán ser efectuadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O." Asimismo explica que "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto el art. 55 de la ley 27.802; 2. Confirmar lo decidido sobre costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Elevar los honorarios...; 4. Regular los honorarios de la presente instancia en el 30%..." Voto de la Dra. Diana R. Cañal (salva opinión, en minoría respecto del art.55): plantea su discrepancia sobre la aplicación del art. 55 y sostiene la inconstitucionalidad del mismo. Entre sus manifestaciones relevantes: "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito" y propone, en su criterio preferente, "aplicar como método de solución razonable ... las previsiones del artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802), que dispone que el crédito ... se actualice por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago". En la sentencia se expone además el razonamiento sobre la intertemporalidad normativa y la protección de los créditos laborales, citando precedentes y doctrina: "No encuentro que el tratamiento diferente entre los créditos anteriores y posteriores a la norma, en tanto los primeros se encuentren pendientes de resolución, pueda llevar a la descalificacion de la previsión por contraria al orden constitucional, aspecto en el que comparto el criterio que destaca que se trata de una norma de transición..." (voto de Perugini) y, en contrario, la articulada fundamentación de Cañal sobre igualdad, progresividad y protección del salario (art. 14 bis y art. 16 CN) citando: "El art. 55 de la ley 27.802 introduce una neta desigualdad... vulnera el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 de la Constitución Nacional) y el derecho a la integridad del salario (Art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
- Disidencia relevante: la Dra. Diana R. Cañal dejó constancia de su opinión en minoría en cuanto al art. 55, proponiendo declarar su inconstitucionalidad y aplicar actualización según art. 54/276 LCT (IPC más 3% anual) o, subsidiariamente, aplicar IPC más un interés mayor (propuso hasta 6% o incluso 12% en otros casos) para sancionar la mora y preservar el crédito trabajador. Esa posición fue dejada "a salvo" y no integró la decisión mayoritaria.

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