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RUIZ DIAZ, LUCAS HECTOR (21240) c/ SEBASTIAN, MARIA VALERIA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajador promovió demanda por diferencias salariales e indemnizatorias por jornada completa versus media jornada registrada. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba sobre la jornada invocada, confirmó la registración a media jornada y condenó en costas, regulando honorarios para las partes y el perito.

Costas Prueba testimonial Regulacion de honorarios Rechazo de demanda Diferencias salariales Despido Jornada Ley 25.323 Art. 377 cpccn Registracion media jornada


¿Quién es el actor?

LUCAS HECTOR RUIZ DIAZ.

¿A quién se demanda?

MARIA VALERIA SEBASTIAN.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias por entender el actor que prestó trabajo en jornada completa y fue registrado y liquidado por media jornada; pretensión de recargos e indemnizaciones adicionales (art. 1 y 2 Ley 25.323; art. 45 Ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Lucas Héctor Ruiz Díaz contra María Valeria Sebastián; se impusieron las costas conforme al considerando II; se regularon honorarios en $600.000 (actor), $750.000 (demandada) y $250.000 (perito), más IVA si correspondiera; se procedió a registrar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Sentado lo expuesto, frente a la negativa expresa formulada por la accionada, correspondía a la parte actora acreditar el horario de trabajo invocado en la demanda (cfr. art. 377 CPCCN). Sin embargo, no lo hizo." "En efecto, la declaración de la única testigo que compareció a declarar a propuesta de la parte actora, Sra. Romina Victoria Mendez (v. fs.137), no logra corroborar tal extremo." "Dado que las declaraciones transcriptas describen eventos que percibieron los testigos por sus sentidos, y que las dicentes Ojeda y Prado testifican en su condición de compañeras de trabajo del accionante, y que, por otra parte, no merecieron impugnación alguna por la parte actora, considero que corresponde reconocerles eficacia probatoria (cfr. arts. 90 LO)." "En esas condiciones, dado que la demandante no produjo elemento probatorio alguno que acredite el horario de trabajo invocado en la demanda (cfr. art. 377 CPCCN), cabe rechazar el reclamo por diferencias indemnizatorias y salariales (v. fs. 6 y 8vta.), como así también el recargo previsto por el art. 2° de la ley 25.323..." Sobre otras pretensiones: "No progresará la indemnización prevista por el art. 1 de la ley 25.323, pues la norma se refiere a los supuestos tipificados en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013 (presupuestos fácticos que no fueron invocados en autos), y no a cualquier irregularidad de registro que tampoco se acredita." y "No puede progresar la pretensión tendiente al cobro de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, en tanto no surge de autos, que la actora hubiera intimado a su empleadora de conformidad a la exigencia legal en este sentido (cfr. Decreto 146/01)."
- Disidencias: No existe voto en disidencia en autos.

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