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RODAS AYALA, MIGUEL ANGEL (24990) c/ SENTRA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó a SENTRA SA por despido, cobro de sumas salariales, remuneraciones impagas y prestaciones del Régimen de la Construcción (ley 22.250). El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a SENTRA SA a abonar $115.152,17 más intereses, entregar el certificado de trabajo y costas, por entender acreditada la relación laboral, la fecha de ingreso (09/03/2015) y egreso (16/10/2015) y por haberse verificado impagos y falta de registro.

Intereses moratorios Contrato de trabajo Despido Horas extras Certificado de trabajo Falta de registracion Fondo de cese laboral Ley 22.250 Cct 76/75 Indemnizacion art.18 ley 22.250

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MIGUEL ANGEL RODAS AYALA. Demandado: SENTRA SA. Objeto: reconocimiento de relación de dependencia y pago de sumas salariales devengadas, horas extras, adicionales del CCT 76/75, Fondo de Cese Laboral, SAC, vacaciones proporcionales, remuneración del mes del despido, indemnización art. 18 Ley 22.250 y otros rubros por despido “en negro” y falta de registración. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SENTRA SA a pagar a RODAS AYALA la suma de $115.152,17 en el quinto día mediante depósito judicial, con más intereses según lo indicado; a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; a reintegrar al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) el honorario básico, y se regularon honorarios de letrados y costas a cargo de la demandada, entre otras providencias conforme a lo dispuesto en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Adelanto que tal extremo se encuentra acreditado. En efecto, las declaraciones de los testigos Pedro Ramon Martinez Rodas... Reinaldo Gonzalez Fretes... Lilio Silvero Arambulo... y Nisvaldo Silvero Sotelo... -quienes declaran a propuesta de la parte actora, corroboran los hechos denunciados en el escrito inicial." "En estas condiciones, cabe concluir que el Sr. RODAS AYALA prestó tareas en beneficio del demandado SENTRA SA y, en consecuencia, cabe proyectar la presunción que emerge del art. 23 de la L.C.T." "Así las cosas, correspondía a la parte demandada desvirtuar los alcances de la presunción respecto de la existencia de la relación laboral invocada en el inicio (cfr. art. 377 CPCCN), carga que no cumplió, pues no ofreció prueba alguna en tal sentido." "Sentado lo expuesto, la decisión rupturista del actor ante el silencio guardado por el demandado empleador, resultó justificada (cfr. arts. 57, 242 y 246 LCT)." "A los fines de practicar la liquidación pertinente, estaré al 09/03/2015 como fecha de ingreso y al 16/10/2015 como fecha de egreso... consideraré la remuneración de $14.179,84.
- integrada por un básico de $7.988,64.-; horas extras al 50% de $2.995,74.-; adicional art. 52 CCT 76/75 de $1.597,73.
- y adicional art. 53 CCT 76/75 de $1.597,73.-... En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: ... [se consignan los importes y total $115.152,17]" "De conformidad con lo dispuesto por en el art. 55 de la ley 27.802, el monto de condena ($115.152,17.-) se incrementará desde que la suma es debida
- 21/10/2015
- a través de la aplicación de intereses moratorios..."
- No hubo votos en disidencia: la sentencia es de un Juez de primera instancia sin división.

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