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BALLESTERO MARCELA EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Acción por enfermedad profesional para cobrar prestación dineraria de la Ley 24.557 y adicional por ley 26.773. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la metodología del tribunal de grado al computar como base salarial el monto actual de la categoría profesional y declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en su texto anterior a la ley 27.348.

Deuda de valor Intereses moratorios Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Base salarial Ley 24.557 Provincia de buenos aires. Inconstitucionalidad art. 12 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Actualizacion por ipc (indec)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Edith Ballestero. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 y adicional por art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 1-II-2017; además, actualización e intereses. Decisión: La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la posición del tribunal de grado que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto anterior a la ley 27.348), fijó la base salarial tomando el salario vigente de la categoría ($406.746,41) en lugar del IBM histórico ($23.791,61), ordenó el cálculo de intereses moratorios desde el 1-II-2017 hasta la sentencia a una tasa pura del 6% anual y la actualización por índice del INDEC en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "El tribunal interviniente -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio
- declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (texto anterior a la ley 27.348) y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonarle a Marcela Edith Ballestero la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado 'a' de dicha ley y el adicional establecido en el art. 3 de la ley 26.773, como consecuencia de las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo ocurrido el día 1 de febrero de 2017." "En la sentencia, al momento de cuantificar las prestaciones referidas, concluyó que, al mediar una diferencia notable entre los montos señalados, correspondía computar como base salarial -a los efectos del art. 12 de la ley 24.557 (texto anterior a la ley 27.348)
- el último importe mencionado, pues representaba el salario actual para la categoría del trabajador accidentado." "El recurso no prospera." "Siendo ello así, la función revisora de esta Corte se limita a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar..." "En la etapa de sentencia -dictada en el año 2024-, el tribunal de origen señaló que no podía desconocer la injusticia que conllevaría determinar el valor de la prestación dineraria correspondiente al trabajador con arreglo a las pautas vigentes en el año 2017. Consideró entonces que, por efecto de la sustancial modificación de los contextos económicos en el período de tiempo que transcurrió entre uno y otro hito (casi 7 años), cuantificar las indemnizaciones de aquel modo produciría -como efecto
- la afectación de la integridad del crédito de la trabajadora, del derecho de propiedad, como así también de los principios de justicia y de equidad." "En aval de lo expresado, y con cita de distintos precedentes de esta Suprema Corte (causas C. 120.536, 'Vera', sent. de 18-IV-2018 y C. 121.134, 'Nidera', sent. de 3-V-2018), y sin desconocer la diversa naturaleza de las acciones debatidas en tales causas, procedió a determinar las prestaciones sistémicas reclamadas teniendo en cuenta la remuneración mínima garantizada más cercana al momento del fallo." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas de esta instancia y de la queja a la vencida (art. 289, CPCC y ley 14.967)."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría compuesta por las juezas y jueces Kogan, Soria, Torres y Budiño, quienes votaron en el mismo sentido.

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