RODRIGUEZ MONTAÑO HECTOR c/ SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones por despido y diferencias salariales contra Seguridad Integral Empresaria S.A. El Juzgado Nacional Nº24 rechazó la demanda por considerar injustificada la decisión rupturista del actor y por falta de sustento probatorio en los rubros reclamados, impuso costas por mitades y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor Rodríguez Montaño.
¿A quién se demanda?
Seguridad Integral Empresaria S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales (horas extras, diferencias sobre no remunerativos, feriados, SAC proporcional, vacaciones, ropa de trabajo, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por Héctor Rodríguez Montaño contra Seguridad Integral Empresaria S.A.; se impusieron las costas conforme al Considerando III (art. 68 CPCCN); se regularon honorarios ($600.000 para la actora, $750.000 para la demandada y $250.000 para el perito contador) y se aclaró la cuestión del IVA sobre dichos montos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En estas condiciones, considero que la decisión rupturista resultó injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)."
"Por lo tanto, deberé rechazar las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT."
"No haré lugar a los rubros 'DIF. s/ no remunerativos', 'DIF. HS EXTRAS 100%', 'DIF. HS. EXTRAS 50%', 'DIF. FERIADOS', 'DIA DEL GREMIO 25/4', 'DIF. SAC', 'VACACIONES' y 'ROPA DE TRABAJO', ya que tales aspectos del reclamo inicial no cumplen con las previsiones del art. 65 LO."
Fundamentos y pruebas relevantes citados:
- Se constató que la intimación del actor fue recibida por la empleadora el 14/11/2011 y que la demandada contestó el 16/11/2011, dentro del plazo de dos días hábiles previsto por el art. 57 LCT, por lo que "la decisión rupturista resultó injustificada".
- Se destacó la contradicción del actor respecto de la jornada denunciada ("a fs. 5vta. afirmó 'horario de lunes a sabado de 7.00 a 19hs.', mientras que a fs. 6vta. señaló 'todos los días de lunes a viernes de 1 a 19 hs, y sabados y domingos por medio, también de 7 a 19 hs'") y la falta de individualización de períodos e importes reclamados, en incumplimiento del art. 65 LO, razón por la cual esos rubros fueron rechazados.
- Sobre el SAC proporcional: "No tendrá favorable recepción el concepto 'SAC PROPORCIONAL', dado que según se desprende del recibo de sueldo acompañado por el actor ... y del adjuntado por la demandada ... la accionada sufragó dicho rubro (conf. Art. 726 C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es única y el bloque dispositivo expresado arriba es la decisión del tribunal.
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