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ESCOBAR, BRENDA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente y prestaciones por incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fijó el capital de condena en $3.898.921,32 y dispuso que llevará intereses desde la fecha del accidente; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a UMA.

Costas Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Ibm Intereses desde el siniestro Ley 27.348 Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Escobar, Brenda Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo
- Ley Especial (indemnización por incapacidad y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $3.898.921,32, que llevará los intereses dispuestos en el considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de las partes y de la perito; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La accionante se queja por la fecha de inicio del cómputo de los intereses y solicita que éstos se calculen desde la del siniestro, ocurrido el 02/05/2023 o, subsidiariamente, desde la primera manifestación invalidante. La jueza de grado fijó el capital de condena a valores del dictado del decisorio cuestionado. Para así decidir, efectuó el cálculo de ley, utilizando como pauta un IBM de $228.638,86.-, al que arribó mediante la actualización de los salarios con índice RIPTE y, luego, adicionó intereses desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia, lo que determinó un ingreso base mensual de $688.675,43. Tal procedimiento no se ajusta a las pautas previstas por el art. 12 L.R.T. (modificado por el art. 11 de la Ley 27.348, vigente al momento del hecho lesivo), ya que los accesorios deberán calcularse, sobre el capital de condena, al momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. En función de ello, tomando como base el IBM de $228.638,86.
- determinado en grado, que llega firme a esta Alzada, y de conformidad con la incapacidad laborativa establecida
- que tampoco ha sido objeto de cuestionamiento-, el importe de condena propongo fijarlo en la suma de $3.898.921,32.
- (53 x $228.638,86 x 18,15% x 1,47 = $3.249.101,10 + 20%: $649.820,22). En lo que respecta a la fecha de inicio de cómputo de los intereses, de conformidad con el criterio adoptado por esta Sala, en autos: 'Ibarra, Braian German c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, el capital de condena debe llevar intereses desde la fecha del accidente, esto es, el 02/05/2023, por lo que corresponde modificar este aspecto del decisorio. Por último, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- Sobre costas y honorarios: "En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna inoficioso el tratamiento de los recursos deducidos al respecto." (se regulan honorarios en UMA y se imponen costas a la demandada y de Alzada). (No existen votos en disidencia relevantes; ambos jueces votaron por confirmar y adhirieron en iguales términos.)

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