GONZALEZ, FRANCO ALEXIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por incapacidad derivada de accidente laboral y solicitó indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y fijó la condena en $34.416.215,68, regulando honorarios y costas conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, FRANCO ALEXIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral y consiguiente indemnización por accidente de trabajo; determinación del grado de incapacidad y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en la suma de $34.416.215,68, con más los accesorios dispuestos en grado; se regularon honorarios de la representación letrada de ambas partes y de la perito médica (108 UMAs, 104 UMAs —85 UMAs para el Dr. Villarroel y 19 UMAs para el Dr. Varas— y 35 UMAs, respectivamente), se impusieron las costas de alzada por su orden y se reguló el 30% de lo que corresponda a los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional. En esa inteligencia, el juzgador puede apartarse de las estimaciones de un auxiliar de justicia, cuando los antecedentes del caso y los principios de la sana crítica lo llevan a modificar ese criterio valorativo, tendiendo a una justa apreciación de la incapacidad sufrida (conf. Art. 386 C.P.C.C.N.), ya que está investido de plenas facultades para valorar las conclusiones del dictamen médico, es una tarea compleja, dado que implica una actividad previa que se relaciona con el conocimiento que debe tener antes del caso sometido a decisión. Es a partir de esa tarea de ilustración, que se llega a una conclusión propia, que permite conceptualizar cual es el contenido en particular de cada daño resarcible."
"Por ello, propicio confirmar la incapacidad física."
"Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar el déficit indemnizable en el 22,14% de la T.O"
"En función de lo expuesto, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $28.680.179,74.
- (53 x $866.720,91 x 22,14% x 2,82 [65/23]). A dicho importe, debe adicionarse la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), es decir, la suma de 5.736.035,948. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $34.416.215,68.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en grado."
- Votos: La Dra. María Dora González expuso fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia.
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