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VERA, LEONEL JOSUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra el rechazo de su demanda por incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en las costas de Alzada a la parte actora, fijando honorarios al letrado apelante en el 30% de lo que le corresponda por su actuación previa.

Recurso de apelacion Honorarios Incapacidad laboral Carga de la prueba Prueba pericial Costas de alzada Renuencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 68 cpccn Sala viii


¿Quién es el actor?

VERA, LEONEL JOSUE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de contingencias laborales y cuestionamiento de disposiciones administrativas y periciales médicas (se impugna pericia que concluye inexistencia de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción del actor; impuso las costas de Alzada a la parte actora y fijó los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a la Cámara en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que rechazó su pretensión. II. La accionante cuestiona que se la haya tenido por renuente de la producción de la prueba pericial médica. III. La actora cuestionó tanto las disposiciones de alcance particular de los expedientes administrativos Nº 024300/25 y 043282/25, como también la pericia médica producida en la instancia mencionada, la cual señaló que el trabajador no posee incapacidad, respecto de las contingencias debatidas en autos. Dado tal planteo, se procedió a ordenar, como medida para mejor proveer, un nuevo informe médico para lo cual se sorteó perito a fs. 4/5. Mediante la resolución del 14/05/2026, el juez de grado hizo efectivo los apercibimientos decretados en las resoluciones del 25/02/2026 y 08/04/2026. Por ello, fundándose en la incomparecencia del actor al turno médico fijado para el día 07/05/2026, consideró renuente a la parte actora, a la producción del peritaje médico. En este sentido, esta Sala ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el actor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado. En este marco, y ante la falta de prueba que acredite la incapacidad del trabajador, no cabe más que confirmar la sentencia de grado en cuanto rechaza la acción."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "IV.
- En cuanto al agravio dirigido a cuestionar el modo en que fueron impuestas las costas, corresponde se confirmen, en atención a que la parte actora ha resultado vencida en lo sustancial del reclamo (Art. 68 C.P.C.C.N). V.
- En conclusión, propicio se confirme la sentencia de primera instancia en lo que ha sido materia de recursos y agravios, se impongan las costas de Alzada a la parte actora (conf. art. 68 C.P.C.C.N.) y se fijen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (conf. Art. 30 ley 27423)."
- Votos: Ambos jueces (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren al mismo voto y acuerdan la confirmación. No consta disidencia.

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