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TIRADO VARGAS, RANDY AMADEO c/ BLUE CATERING S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido sin justa causa y reclamó indemnizaciones y accesorios; la Cámara confirmó la sentencia de grado exceptuando la tasa de interés, cuya forma de actualización quedó fijada conforme al considerando VIII, y reguló costas y honorarios atendiendo la aplicación del DNU 34/2019 y las indemnizaciones decretadas.

Costas Honorarios Pluspeticion Despido sin justa causa Abandono de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo Dnu 34/2019 Ley 25.323 art.2 Ley 25.345 art.45 Actualizacion de creditos (art.55 ley 27.802)


¿Quién es el actor?

Randy Amadeo Tirado Vargas.

¿A quién se demanda?

Blue Catering S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (distracto) con indemnizaciones, incrementos por ley 25.323 art. 2, art. 45 ley 25.345, duplicación indemnizatoria por DNU 34/2019, pluspetición, y actualización/intereses; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo esencial (se declaró que el distracto constituyó despido sin justa causa y se confirmaron las indemnizaciones, el incremento por art. 2 de la ley 25.323, la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 y la duplicación prevista por el DNU 34/2019), con excepción de la tasa de interés fijada, la cual quedó determinada conforme los lineamientos del considerando VIII). Se impusieron las costas de grado y alzada a la demandada; se regularon honorarios por 35 UMAs ($3.647.700) para la actora, 30 UMAs ($3.126.600) para la demandada y 10 UMAs ($1.042.200) para el perito contador; y se fijó el 30% de emolumentos para los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la presente contienda no se encuentra discutido que la demandada fundó el distracto en la causal prevista en el art. 244 de la LCT... considero que las constancias probatorias de la causa no permiten tener por configurada la causal invocada por la accionada, pues no surge evidenciada una conducta del trabajador que denote su desinterés en la continuidad del vínculo." "Por ello, concluyo que la demandada no ha logrado acreditar que hubiese obrado justificadamente al denunciar el contrato de trabajo con invocación de la causal de abandono, pues las circunstancias examinadas no permiten considerar que el actor hubiera exteriorizado una voluntad inequívoca de no reintegrarse al empleo. Antes bien, el intercambio telegráfico demuestra que respondió al requerimiento patronal y exteriorizó su intención de mantener vigente el vínculo." "En lo atinente al modo de actualización del crédito, cuestionado por ambas partes, propongo que los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "La sentencia tuvo en cuenta que el vínculo del actor se había iniciado el 21/06/2018 y que el distracto se produjo el 23/04/2020, por lo que consideró reunidos los presupuestos temporales para la aplicación del régimen [DNU 34/2019]... Por ello, en función de estos fundamentos, estimo que no se configura agravio de naturaleza constitucional alguno."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; ambos jueces adhirieron al voto principal.

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