AMORES JOSE LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor intentó acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y gastos de tratamiento por incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19, declarando su inconstitucionalidad para el caso y ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jose Luis Amores.
Demandado: Ministerio de Seguridad / Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA también interviniente en el trámite administrativo).
Objeto: Acción por accidente de trabajo; reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 inc. 4 y 15 inc. 2 de la ley 24.557; gastos por tratamientos psiquiátrico, psicológico y farmacológico.
Decisión: La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó el decreto 669/19 (declarando su inconstitucionalidad para el presente caso), y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. El recurso prospera parcialmente."
"III.1. No es de recibo la crítica dirigida a refutar la conclusión de grado que rechazó la defensa de prescripción.
...
En efecto, a partir del análisis que efectuó de los escritos constitutivos de la litis y de la prueba documental agregada a la causa, el juzgador de grado entendió que correspondía tomar como fecha de inicio del cómputo prescriptivo el momento en que la comisión médica determinó el porcentaje de incapacidad y no la fecha del siniestro como sostenía la demandada.
Así las cosas, y más allá del acierto o error de tal conclusión, el recurrente se limita -a partir de la personal interpretación de las circunstancias fácticas de la causa
- a denunciar que el inicio del curso prescriptivo debió situarse en la fecha del accidente de trabajo padecido por el actor (12-I-2012) y no en la determinada por el juzgador, ello, sin lograr concretar una réplica idónea a los fines de desvirtuar lo decidido en la instancia de origen y oponiendo al término que cuestiona aquel otro que resulta más conveniente a sus intereses.
En rigor, el embate no supera el registro de una simple discrepancia de opinión, pues se limita a exponer un criterio discordante al del juzgador respecto del modo en que debió resolverse este aspecto de la contienda, técnica esta que -reiteradamente se ha declarado
- resulta impropia para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que constituye el absurdo..."
"III.2. Luego, considero que los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por los que se cuestiona la interpretación y aplicación del decreto 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie..., de modo que, con respaldo en ello, debe modificarse este aspecto del fallo."
"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar el decisorio impugnado en cuanto aplicó las previsiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 669/19, norma cuya inconstitucionalidad se declara para el presente caso.
Los autos han de volver al tribunal de origen para que -con distinta integración
- dicte un nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
- Hechos y datos relevantes consignados en la sentencia:
- Accidente de trabajo ocurrido el 12 de enero de 2012.
- El tribunal de grado reconoció minusvalía física 56% y psicológica 25%, concluyendo incapacidad indemnizable del 81% de la total obrera.
- Dictamen administrativo de la Comisión Médica Central de fecha 29 de julio de 2013 reconoció incapacidad del 54,26% de la total obrera.
- La demandada afirmó haber ofrecido $481.246,73 en sede administrativa (cuestión que el tribunal de grado consideró no acreditada por la demandada).
- Demanda interpuesta el 2 de marzo de 2015.
- Disenso: No surge voto mayoritario en contrario; los cuatro votos advierten coincidencia mayoritaria con las conclusiones (los votos de Soria, Kogan y Budiño adhieren al voto de Torres).
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