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AMORES JOSE LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor intentó acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y gastos de tratamiento por incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19, declarando su inconstitucionalidad para el caso y ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

Recurso extraordinario Prescripcion Inconstitucionalidad Accidentes de trabajo Inaplicabilidad de ley Prestaciones dinerarias Comision medica central Remision al tribunal de origen Decreto 669/19 Ley 24.557 (riesgos del trabajo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jose Luis Amores. Demandado: Ministerio de Seguridad / Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA también interviniente en el trámite administrativo). Objeto: Acción por accidente de trabajo; reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 inc. 4 y 15 inc. 2 de la ley 24.557; gastos por tratamientos psiquiátrico, psicológico y farmacológico. Decisión: La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó el decreto 669/19 (declarando su inconstitucionalidad para el presente caso), y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III. El recurso prospera parcialmente." "III.1. No es de recibo la crítica dirigida a refutar la conclusión de grado que rechazó la defensa de prescripción. ... En efecto, a partir del análisis que efectuó de los escritos constitutivos de la litis y de la prueba documental agregada a la causa, el juzgador de grado entendió que correspondía tomar como fecha de inicio del cómputo prescriptivo el momento en que la comisión médica determinó el porcentaje de incapacidad y no la fecha del siniestro como sostenía la demandada. Así las cosas, y más allá del acierto o error de tal conclusión, el recurrente se limita -a partir de la personal interpretación de las circunstancias fácticas de la causa
- a denunciar que el inicio del curso prescriptivo debió situarse en la fecha del accidente de trabajo padecido por el actor (12-I-2012) y no en la determinada por el juzgador, ello, sin lograr concretar una réplica idónea a los fines de desvirtuar lo decidido en la instancia de origen y oponiendo al término que cuestiona aquel otro que resulta más conveniente a sus intereses. En rigor, el embate no supera el registro de una simple discrepancia de opinión, pues se limita a exponer un criterio discordante al del juzgador respecto del modo en que debió resolverse este aspecto de la contienda, técnica esta que -reiteradamente se ha declarado
- resulta impropia para demostrar el error grave, grosero y manifiesto que constituye el absurdo..." "III.2. Luego, considero que los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por los que se cuestiona la interpretación y aplicación del decreto 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) y su progenie..., de modo que, con respaldo en ello, debe modificarse este aspecto del fallo." "IV. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar el decisorio impugnado en cuanto aplicó las previsiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 669/19, norma cuya inconstitucionalidad se declara para el presente caso. Los autos han de volver al tribunal de origen para que -con distinta integración
- dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
- Hechos y datos relevantes consignados en la sentencia:
- Accidente de trabajo ocurrido el 12 de enero de 2012.
- El tribunal de grado reconoció minusvalía física 56% y psicológica 25%, concluyendo incapacidad indemnizable del 81% de la total obrera.
- Dictamen administrativo de la Comisión Médica Central de fecha 29 de julio de 2013 reconoció incapacidad del 54,26% de la total obrera.
- La demandada afirmó haber ofrecido $481.246,73 en sede administrativa (cuestión que el tribunal de grado consideró no acreditada por la demandada).
- Demanda interpuesta el 2 de marzo de 2015.
- Disenso: No surge voto mayoritario en contrario; los cuatro votos advierten coincidencia mayoritaria con las conclusiones (los votos de Soria, Kogan y Budiño adhieren al voto de Torres).

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