BRITOS, SILVIA ALEJANDRA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de contingencia AT/EP (sinovitis/tenosinovitis y tendinitis de hombro y mano) derivada de sus tareas domésticas. La Cámara revocó la sentencia de grado y confirmó la disposición administrativa de alcance particular del 14/07/2025 que rechazó la contingencia, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a UMAs y la Res. SGA 1930/2026.
¿Quién es el actor?
BRITOS, SILVIA ALEJANDRA (actora, trabajadora de maestranza en casa de familia).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición administrativa (Expediente Administrativo SRT nro. 121297/25) que rechazó la contingencia AT/EP por sinovitis/tenosinovitis y tendinitis de hombro y mano; pretensión de que la Justicia laboral revoque esa disposición y reconozca la incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y confirmó la disposición de alcance particular dictada el 14/07/2025 en el Expediente Administrativo SRT nro. 121297/25 (esto es: se mantiene el rechazo de la contingencia). Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) Sobre la prueba pericial y el nexo causal: “...el perito médico sorteado en grado, luego de realizar el examen médico y analizar los estudios complementarios efectuados a la actora, señala que: ‘…cabe considerar verosímil que ha protagonizado un siniestro, existiendo nexo topográfico, cronológico y sintomático entre las lesiones referidas y el trabajo, repetición de un movimiento en particular a lo largo del tiempo….’ y, concluye que padece: ‘…1.
- Omalgia derecha. Alteraciones anatómicas y funcionales del hombro derecho secundaria a secuela de lesión del manguito rotador, tendinosis de la inserción distal del músculo supraespinoso e infraespinoso. 2.
- Trastorno Adaptativo con estado de ánimo deprimido y ansioso, con síntomas emocionales mixtos en grado moderado, asimilable a una RVAN con manifestación depresiva y ansiosa en grado II. Pronóstico: moderado. Tipos de incapacidad: física y psíquica, parcial y permanente. Nexo de causalidad: concausal. Grado de incapacidad física y psíquica: 8% y 5% respectivamente; con factores de ponderación 15,86% …’ (ver informe médico del 19/11/2025 y aclaraciones del 02/12/2025).”
2) Sobre la valoración jurisdiccional de la prueba y la inexistencia de nexo: “...no se evidencia un nexo de causalidad directo entre las tareas relatadas en el inicio y la afección que padece. No se produjo prueba idónea, presupuesto insoslayable para determinar la existencia de un nexo de causalidad adecuado entre la enfermedad y las tareas realizadas... Por cierto, el informe médico sólo es eficaz como descripción de un estado, y asesoramiento acerca de la posible incidencia de ciertos factores laborales, en el desarrollo de determinadas enfermedades. No, como demostración de las características del factor en cuestión... la relación de causalidad entre la afección y el trabajo no puede considerarse probada sobre la base de un dictamen pericial médico sin que se encuentre fehacientemente acreditada la mecánica con que se desarrollaron las tareas... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal, entre las dolencias denunciadas y las tareas.”
3) Consecuencia decisoria: “De todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado y liberar de responsabilidad a la parte demandada.”
- Votos: Los dos jueces que firman (Dra. María Dora González y Dr. Víctor Arturo Pesino) adhieren a la decisión y voto; no consta disidencia.
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