GUZMAN, SHIRLEY ARMINDA c/ PROVINCIA A.R.T SA s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la trabajadora indemnización por incapacidad por COVID-19 en virtud de la LRT. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la imposición de costas y honorarios, e impuso las costas de Alzada a la recurrente regulando los honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia previa.
¿Quién es el actor?
GUZMAN, Shirley Arminda (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (y/o Provincia de Buenos Aires como autoasegurada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de contagio de COVID-19 (Ley de Riesgos del Trabajo, LRT) y determinación del porcentaje de incapacidad (se discutió incapacidad física y psíquica, con pericia que fijó incapacidad respiratoria 30% y agravamiento psicofísico hasta 39%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravios; mantuvo la imposición de costas y los honorarios dispuestos en grado; impuso las costas de Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los letrados firmantes ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el presente caso, la Provincia de Buenos Aires, fue tratada como la verdadera destinataria del reclamo, desde el trámite administrativo, de modo que su eventual condena integró el objeto del proceso desde el inicio; no obstante de considerársela un tercero, puede ser alcanzada por los efectos de la sentencia, en los términos del art. 96 CPCCN ... A todo evento, aun de considerarse a la Provincia de Buenos Aires como tercera citada, en sentido estricto, lo cierto es que ejerció en plenitud su derecho de defensa, ofreciendo prueba y oponiendo todas las excepciones que estimó pertinentes." (voto Dr. Pesino)
"Por su parte, la pericia médica informó que, la trabajadora, es portadora de una incapacidad respiratoria Estadio II que la incapacita en un 30%... A dichas incapacidades corresponde adicionarles los factores de ponderación, lo que eleva la incapacidad psicofíscia al 39%." (voto Dr. Pesino)
"Conforme lo establece el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada... siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos... dado que, en mi opinión, el informe médico producido en estas actuaciones resulta fundado, circunstanciado y encuentra apoyo y sustento ... no advierto razón que justifique apartarse de las conclusiones médico legales a las que se arribó en el mismo, en el porcentaje de incapacidad dictaminado." (voto Dr. Pesino)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
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