MARECOS CESPEDES SONIA ELIZABETH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por incapacidad laboral prevista en la ley 24.557 y adicional de la ley 26.773 tras un accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, sosteniendo la suficiencia de la motivación del juez de grado y la improcedencia de las críticas sobre la declaración de inconstitucionalidad parcial y los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonia Elizabeth Marecos Céspedes.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral y permanente con fundamento en la ley 24.557 (y adicional previsto en art. 3 de la ley 26.773) por accidente de trabajo; plus discusión sobre aplicación de intereses y sobre la validez del art. 4 de la ley 26.773 (opción excluyente y exigencia de previa determinación/notificación administrativa).
Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado con costas de esta instancia y de la queja a la vencida; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue impugnado en la vía extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"III.1. Liminarmente debe señalarse que, tal como se afirmó al resolver el recurso de queja deducido, el valor de lo cuestionado ante esta instancia no supera el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), pero en lo que respecta al agravio dirigido a objetar la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 (conf. ley 27.348) el interesado ha evidenciado que se encuentra involucrado el análisis de una cuestión federal, lo que conduce a ingresar en a examinar ese tramo de la impugnación prescindiendo de aquel requisito de admisibilidad."
"III.2. Sentado lo anterior, a mérito de su insuficiencia, cabe desestimar el agravio inaugural (art. 279, CPCC).
El cuestionamiento del recurrente se centra en defender la constitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 en su actual redacción en cuanto contempla la denominada 'opción excluyente', así, plantea la improcedencia de la acumulación de acciones que veda la ley y que, a su juicio, invalidó el juzgador.
Sin embargo, surge del fallo en crisis que el sentenciante de grado no declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en el aspecto en el que pone el foco el impugnante, sino que su razonamiento, centrado en el diseño de la norma conforme la ley 27.348, estuvo referido a la regla que supedita la promoción de la acción judicial a la previa determinación y notificación administrativa de la homologación o incapacidad laboral por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo o las comisiones médicas. Fue en ese marco que el a quo pondero que tal exigencia procedimental restringe de modo injustificado el acceso a la justicia del trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional.
Entonces, la falta de aptitud de la impugnación luce patente.
Resultan aplicables las directrices de esta Corte que tachan de insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si la argumentación que expone parte de una premisa errónea, transitando de tal modo por carriles propios y desentendiéndose de las razones proporcionadas por el sentenciante de grado (causas L. 123.299, 'Galimberti Betancur', sent. de 9-XI-2021; L. 126.106, 'Juárez', sent. de 27-X-2022; L. 124.375, 'Urien', sent. de 20-VIII-2024; e.o.)."
"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas de esta instancia y de la queja a la vencida (art. 289, CPCC y ley 14.967)."
- Votos y mayoría: El Dr. Soria expuso los fundamentos y los Dres. Torres, Kogan y Budiño votaron en igual sentido; el acuerdo fue unánime en el rechazo. Se aplicó la regla de entrada por cuestión federal respecto de la declaración de inconstitucionalidad parcial, y se declaró insuficiente la argumentación del recurrente en relación con la inconstitucionalidad del art. 4 ley 26.773 en la materia que planteó.
Fechas y referencias relevantes: sentencia de grado 6-II-2024; recurso extraordinario presentado 28-II-2024; admisión por la Corte mediante resolución de 14-VII-2025 (y constancias electrónicas de 29-VII-2024); citadas causas jurisprudenciales: L.124.807 "Vera" (11-V-2021), C.120.536 "Vera" (18-IV-2018), C.121.134 "Nidera" (3-V-2018), entre otras.
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