CUELLO GRACIELA LILIANA C/ MINISTERIO DE SALUD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción por daño laboral por una afección en su mano izquierda reclamada como incapacidad derivada de su trabajo en el hospital Iriarte. La Suprema Corte confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.773 y rechazó el recurso extraordinario, apoyándose en la doctrina de la causa Vera y en principios constitucionales como la progresividad e irrenunciabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Graciela Liliana Cuello.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial).
Objeto: Indemnización por daño derivado de accidente/enfermedad laboral —petición de indemnización integral conforme al derecho común— y, subsidiariamente, prestaciones previstas por la ley de riesgos del trabajo (art. 14 inc. 2 ap. "a" de la ley 24.557 más adicional del art. 3 de la ley 26.773).
Decisión: La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Provincia y confirmó la decisión del tribunal de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció prestaciones sistémicas conforme a la ley 24.557 y declaró la invalidez constitucional de la "opción excluyente" prevista en el art. 4 de la ley 26.773; en cuanto al reclamo de indemnización integral por derecho común, el tribunal de grado lo rechazó por falta de prueba de culpa o de cosas riesgosas del empleador.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"El tribunal de trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Graciela Liliana Cuello contra la Provincia de Buenos Aires, condenando a esta última al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado 'a' de la ley 24.557, con más el adicional contemplado por el art. 3 de la ley 26.773. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba una indemnización integral de daños y perjuicios con fundamento en las normas del derecho común."
"En ese sentido, consideró que no puede aceptarse la vigencia de un subsistema de reparación de daños que desplace al común, sino que, de existir, debe ser complementario y articularse en cuanto resulte más beneficioso para la víctima... Esgrimió que la opción excluyente obsta al libre y pleno acceso a la justicia y, al obligar al trabajador en estado de necesidad a tomar una decisión crítica que implica una renuncia a priori de un hipotético o eventual mejor resarcimiento, lo perjudica."
"La declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 efectuada por el tribunal actuante debe confirmarse, de conformidad con la propuesta que formulé al emitir mi opinión en la causa L. 124.807, 'Vera' (sent. de 11-V-2021)... Se determinó la incongruencia entre la norma contenida en el mencionado precepto y el principio de progresividad... la ley 26.773 retrograda de modo manifiesto la protección del sujeto de preferente tutela constitucional."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue unánime (doctores Kogan, Soria, Torres y Budiño adhirieron a la confirmación de la invalidez constitucional del art. 4 de la ley 26.773 y al rechazo del recurso extraordinario). Se tuvo presente la doctrina legal fijada en la causa L. 124.807, "Vera" (11-V-2021).
- Fechas y datos relevantes: fecha de toma de conocimiento del daño: 8 de junio de 2017; sentencia de primera instancia del Tribunal de Trabajo n.º 3 fecha 15-XII-2023; precedente vinculante L. 124.807, "Vera" (11-V-2021).
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