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ENCINAS, EDUARDO TOMAS c/ WELL BEING S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido y rubros indemnizatorios contra Well Being S.A.; el actor reclamó indemnizaciones, sueldos y certificados de trabajo. El tribunal rechazó la demanda por despido por entender acreditado el abandono de trabajo, pero hizo lugar únicamente al pedido de entrega del certificado de trabajo y condenó a la demandada a entregarlo con astreintes de $10.000 diarios.

Costas Honorarios Pericia contable Intimacion fehaciente Despido Certificado de trabajo Abandono de trabajo Lct art. 244 Astreintes $10.000 Notificacion postal/telegrama.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Tomás Encinas. Demandado: Well Being S.A. Objeto: Pago de rubros indemnizatorios y salariales por despido, multas (art. 2 Ley 25323 y art. 45 Ley 25345) y entrega del certificado de trabajo. Decisión: Se rechazó la demanda principal por despido; se hizo lugar al reclamo de entrega del certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT y se condenó a la demandada a entregarlo en 30 días de quedar firme la sentencia, imponiéndose una multa diaria de DIEZ MIL PESOS ($10.000) por día de retraso y facultándose al juzgado, vencido ese plazo, a extender los certificados y remitir antecedentes a AFIP y ANSeS. Costas a cargo del actor; regulación de honorarios conforme lo fijado en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Las partes están contestes en la existencia de la relación laboral, en la fecha de ingreso y reconocimiento de la antigüedad desde el 1 de diciembre de 2006... así como en la extinción del vínculo laboral, por lo que tales extremos cabe tenerlos por ciertos (arts. 330 y 356 CPCCN)." "Respecto al despido, cabe estar a la comunicación telegráfica remitida por la demandada de fecha 21 de febrero de 2018, considerando al actor incurso en abandono de trabajo luego de las dos intimaciones telegráficas enviadas en fechas 5 y 14 de febrero de dicho año." "Existen circunstancias que, de acuerdo con la carga de la recepción, determinan que deba admitirse la validez de la notificación, cuando ésta entra en la esfera de conocimiento del denunciado y éste no lo recibe por su culpa, dolo o falta de diligencia... Es suficiente para ello que el mensaje hubiera podido llegar a destino si aquel hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines." (cfr. C.N.A.T., Sala V, Sent. Nº 57.138; 24/10/97). "En el presente caso, ante los requerimientos y puesta en mora del empleador el actor guardó silencio, con lo cual, cabe tenerlo por incurso en abandono de trabajo... los certificados médicos acompañados en autos, en primer lugar, no resultan legibles, y por otra parte, no hay prueba que corrobore la autenticidad de los mismos... tampoco acreditó el actor que hubiere hecho entrega a la empleadora de ellos, con lo cual, no cabe tener por justificadas las ausencias reconocidas..." "En virtud de lo expresado, se impone el rechazo de los rubros indemnizatorios objeto de reclamo y multa del art. 2 LEY 25323... y en cuanto a los conceptos por liquidación final, los mismos fueron oportunamente abonados... por lo que se concluye en tal sentido." Sobre certificados: "Respecto al pedido de entrega de los certificados de trabajo, cabe hacer lugar a los mismos, ya que no se advierten acompañados en el responde (art. 80 LCT)." Sobre la multa art. 45 Ley 25345: "la misma será rechazada, en la inteligencia que del escueto relato inicial, el actor no aduce que le hubiere sido negada su entrega luego de la puesta a disposición por parte de la empleadora..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal.

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