PACHECO RIOJAS, ANA MARIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por indemnización derivada de accidente durante el trayecto (in itinere). La Cámara confirmó la condena y fijó el capital nominal en $515.337,76, reguló honorarios y las costas de alzada, ordenando que los accesorios se ajusten a lo dispuesto en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
PACHECO RIOJAS, ANA MARIA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido durante el trayecto habitual de regreso a su hogar (in itinere).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en la suma de $515.337,76, con más los accesorios dispuestos en el considerando IV; reguló honorarios (actora 7,3 UMAs; demandada 6,3 UMAs; perito médico 3 UMAs más IVA si corresponde), impuso las costas de alzada por su orden y fijó honorarios de terceros en el 30% de lo que les corresponda por su actuación previa.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
III.
- Respecto del planteo de la parte demandada en relación al supuesto erróneo monto indemnizatorio. El sentenciante de grado ha fijado correctamente el valor del capital nominal, de conformidad con el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 apartado 2 a) de la ley 24.557, que arroja un importe de $1.375.080,24, el cual es, a su vez, superior al valor del piso mínimo de $1.019.905,65.
- ($11.589.837 x 8,8%), dispuesto para el caso de autos. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo dispuesto sobre el particular.
IV.
- Seguidamente, en lo que refiere al modo en que el capital nominal devengara intereses, aspecto cuestionado por ambas partes, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.
VI.
- Establecido ello, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $515.337,76. (53 x $263.077,76 x 3,3% x 1,12 [65/58]).
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando “IV”.
- Observaciones sobre votos: Los votos de los Sres. Jueces González y Pesino adhieren y conforman el pronunciamiento citado; no se registra disidencia en la parte resolutiva.
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