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GONZALEZ, MARIO EDGARDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y incapacidad derivada de lesión de rodilla. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad, declarando decaído el derecho del actor a valerse de la prueba pericial médica por no haber respondido la intimación.

Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Uma Renuencia probatoria Decaimiento de prueba Ley 24.557 Juzgado nacional de trabajo


¿Quién es el actor?

MARIO EDGARDO GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Reclamo de acreencias y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (rotura de meniscos de rodilla izquierda y desgarro de ligamentos), con una incapacidad estimada en 35% de la TO y práctica de liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad laboral invocada y por haberse dado por decaído el derecho del actor a valerse de la prueba pericial médica ofertada (se declaró la responsabilidad probatoria insatisfecha). Se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios de las partes y del perito conforme a UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557." "Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 07/08/2026 a fin de que manifestara si asumía a su cargo la realización de los estudios complementarios solicitados por el perito médico." "Por lo que, por resolución de fecha 21/08/2026, que se halla firme y consentida, se dio por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica ofertada y por renuente a la ofrecida por la contraria. Esta última resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de los litigantes." "En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)." (No se registran votos en disidencia en el expediente.)

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