LUPI, LAURA JULIETA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere sufrido el 21/03/2025. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica N°10 de la CABA por falta de prueba médica acreditatoria y por la inasistencia injustificada de la actora a la pericia ordenada.
¿Quién es el actor?
Lupi, Laura Julieta (accionante/demandante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró que la actora "no posee incapacidad" por el accidente in itinere del 21/03/2025 y reclamó prestaciones dinerarias conforme Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido por la Comisión Médica N°10 Delegación de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios en 10 UMA ($1.042.200) para la representación y patrocinio de la actora hasta el 03/08/2026, 12 UMA ($1.250.640) para la demandada y 2 UMA ($208.440) para el perito médico (UMA vigente CSJN $104.220).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Relata la damnificada que, en fecha mencionada (21/03/2025), al finalizar su jornada laboral, mientras se dirigía a su vehículo para regresar a su hogar, '...pisa con la punta del pie una baldosa irregular, lo que provoca que pierda el equilibrio, tropiece y caiga al suelo, apoyando ambas rodillas y las palmas de las manos para amortiguar el impacto.', lo que le provocó las lesiones enunciadas en el expediente administrativo, y que atribuye al accidente in itinere denunciado."
"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que la actora guardó silencio frente a la intimación que se le impuso el día 03/08/2026 a fin de que justificara de forma fehaciente la inasistencia a la cita médica."
"Por lo que, por resolución de fecha 01/09/2026, que se halla firme y consentida, se dio a la accionante por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica ofertada y por renuente a la ofrecida por la contraria. Esta última resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de los litigantes."
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia (sentencia unipersonal).
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