MARQUEZ, MIGUEL ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y secuelas en columna lumbar y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda por el accidente del 11/11/2015 y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $353.656,81 más intereses, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Márquez, Miguel Antonio.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (11/11/2015) y sus consecuencias, en especial patología lumbar y trastorno psíquico, con petición de indemnización conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda en cuanto al accidente laboral del 11/11/2015, condenando a GALENO ART S.A. a pagar al actor la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 81/100 ($ 353.656,81), con sus intereses; costas de ambas instancias a la demandada; y regulación de honorarios (16%, 13% y 7% para actora, demandada y perito respectivamente; honorarios de Alzada 30% de lo que corresponda de la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Por consiguiente, la queja ha de prosperar parcialmente; admitiéndose a tenor de la reseña del considerando II) de la presente, reconocido el siniestro y brindadas las prestaciones señaladas."
"En definitiva, el accidente de autos se tiene por reconocido ya que no fue objeto de rechazo en tiempo y forma."
"En definitiva, y desechada que fue la relación de causalidad en origen; advirtiendo en este estado que la única patología consecuencia del hecho traumático, que encuadra en el Baremo de Ley 658/96 es la de limitación funcional en la movilidad de columna lumbar este segmento de la patología informada es el que guarda nexo causal con el infausto. Así se decide."
"Desde tal óptica, el cálculo del art. 14 apartado 2 inc. a) de la L.R.T. es $ 294.714,01 (...). Lo que arroja la cifra de $ 353.656,81."
Sobre intereses: "Ante ello, se dispone la aplicación de tales accesorios desde la fecha de consolidación jurídica del daño (11/11/2015) y hasta su efectivo pago; resultando aplicable para aquellos períodos en los que no hubiera publicación oficial el índice RIPTE..."
- Disidencias: El Dr. Leonardo Ambesi adhirió al voto que antecede; no constan disidencias que modifiquen la parte resolutiva.
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