MELGAR, LUCIANA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora prestaciones por accidente de trabajo y discusión sobre actualización e intereses. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que las prestaciones se calculen al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en el fallo, imponiendo además costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MELGAR, LUCIANA ANDREA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) con controversia sobre la forma de actualización del crédito y la liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que "las prestaciones correspondientes al accionante sean calculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en la presente". Además, impuso costas y reguló honorarios conforme lo determinado en el último considerando, y ordenó cumplimiento de la Ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En tal sentido, consideraría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, actualizándolo desde el hecho y sumando a ello los intereses pertinentes. Sin embargo, ante la evidencia de que los colegas que integran el Tribunal no comparten mi criterio ... me inclinaré por la conformación mayoritaria de la Sala, pese a no compartirla (art. 125 L.O.). De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“BAZAN”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Loguarro, aplican en forma inmediata el D.N.U. 669/2019, he de emplear dicha solución al caso de autos."
"En mérito de ello, propongo modificar la sentencia y disponer que: 1. En la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea calculada en función del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha; 2. Ello, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación, hasta el momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., también mediante el índice R.I.P.T.E.; 3. En dicha oportunidad, el resultado de la fórmula deberá ser cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09, ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior."
"En atención al modo en el que se resuelve, conforme arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N., propicio imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada vencida. ... he de regular los honorarios ... en 51,02 UMA, 46,51 UMA y 19,20 UMA, respectivamente. ... En lo que respecta a esta Alzada, propongo regular los honorarios de cada representación letrada en el 30 % de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la Dra. Cañal expresó discrepancias doctrinarias con la aplicación exclusiva del DNU 669/2019 y dejó a salvo su criterio (obiter dictum) a favor de otra fórmula de actualización (IPC más interés), pero adoptó la solución mayoritaria para resolución del caso.
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