PELAZO, JAVIER HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidentes in itinere y la Cámara modificó el monto de la prestación indemnizatoria. La Cámara determinó que la indemnización se calcule separadamente para cada accidente conforme a su momento económico y confirmó imposición de costas y regulación de honorarios (30% más IVA).
¿Quién es el actor?
Pelazo Javier Horacio (y otro).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones indemnizatorias conforme ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) por dos accidentes in itinere (24/6/2023 y 20/1/2025) que produjeron incapacidades parciales y solicitud de liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada respecto del monto de la prestación conforme los considerandos; se confirmó la imposición de costas y honorarios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la demandada en un 30% de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior con más el impuesto al valor agregado; y oportunamente cúmplase con lo dispuesto por ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"(...) Por lo tanto, condenó a Provincia ART SA, a pagar la prestación dineraria contemplada por la ley 24557. (fs.199/204 digital)."
"(...) la incapacidad resarcible final de la actora será la correspondiente al 17,35% de la T.O."
"(...) el cálculo realizado de acuerdo a la fórmula mencionada en los considerandos precedentes, siguiendo los guarismos del caso (53 x IBM determinado por informe x % de incapacidad determinado x coef edad, considerando la existencia del piso indemnizatorio; ver informe AFIP) arroja un total de $15.205.005,56.
- a valores de enero 2025. Esa suma no incluye el porcentual previsto en el art. 3 de la ley 26.773 atento el tipo de contingencia que nos ocupa. Por lo tanto, será ese el total resarcible final."
"(...) En resumen, resulta ser criterio mayoritario del Tribunal, a los efectos de la determinación del I.B.M., la utilización del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente actualizados por RIPTE hasta dicha fecha, por lo que propongo efectuar el cálculo respectivo para cada accidente de acuerdo a su vigencia temporal."
"(...) Consecuente con ello, la prestación será calculada,
- conforme su configuración temporal
- de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 inc..2do a) de la ley 24.557 en base a la incapacidad señalada del primer siniestro ocurrido 24/6/2023 (3%) y el segundo siniestro ocurrido el 20/1/2025 (14,35 %) y a los IBM (conforme informe del ARCA obrantes a fs. 190 y 196 digital) resultantes del promedio de los salarios mensuales previos a los accidentes que surgen del expediente actualizados por RIPTE hasta la fecha de los infortunios (junio de 2023 y enero de 2025), más los intereses dispuestos en la sentencia de primera instancia
- cuestión que llega firme a esta alzada-."
- Disidencias relevantes: No se registra voto disidente en la parte dispositiva; los dos jueces firmantes adhirieron al voto mayoritario que integró la parte resolutiva.
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