NAPOLI, MAGDALENA MARIA c/ RIO VARADERO S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamos indemnizatorios por falta de registración y tutela por maternidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 aplicando el régimen general del art. 54 (actualización por IPC + interés puro 3% anual), además de confirmar costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
NÁPOLI, MAGDALENA MARÍA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
RÍO VARADERO S.A. (empresa/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido por negación de registración), indemnizaciones varias (distracto, SAC, vacaciones), incrementos por art. 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, indemnización agravada por maternidad (arts. 178 y 182 LCT), actualización de condena e intereses; impugnación de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; dejó sin efecto el régimen de intereses dispuesto en grado y, en su lugar, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 para este caso, ordenando que el crédito se determine conforme al art. 54 de esa ley (actualización según variación del IPC -Nivel General
- del INDEC más interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su pago); confirmó la imposición de costas de la instancia anterior; reguló honorarios en grado (174,95 UMAs / 165,46 UMAs / 53,31 UMAs) y ordenó costas de alzada a cargo de la demandada, regulando honorarios de alzada en el 30% para cada representación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
2) "La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados... Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
3) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito se determine conforme la regla general del art. 54 de dicha ley..."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos y propone la resolución indicada; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere "por compartir sus fundamentos y conclusiones". No se registra disidencia.
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