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POSCH, JORGE FERNANDO c/ PROVINCIA ART. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente laboral con secuelas físicas y psíquicas; la Cámara modificó parcialmente la apelación de Provincia ART fijando la incapacidad en 23,78% y reduciendo el capital de condena. La Cámara ordenó actualizar el capital ($693.032,37) según RIPTE desde el 19/03/2016 con interés puro del 6% anual hasta la liquidación y luego interés equivalente a la tasa activa del BNA, rechazando el agravio sobre la base regulatoria de honorarios y regulando costas y honorarios.

Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Actualizacion Provincia art Uma Lrt Ripte Factores de ponderacion Intereses moratorios 6%


¿Quién es el actor?

Jorge Fernando Posch.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19/03/2016 (traumatismo en mano derecha y secuela psicológica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado para fijar la incapacidad del actor en el 23,78% de la total obrera; estableció el capital de condena en $693.032,37, que deberá actualizarse conforme al índice RIPTE desde el 19/03/2016 hasta la liquidación, con interés puro del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación y, desde entonces, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral en caso de incumplimiento; rechazó el tercer agravio relativo a la base de cálculo de los honorarios; dejó sin efecto lo resuelto en la anterior instancia en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; y reguló honorarios en las UMA indicadas.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos de la sentencia): "La incapacidad definitiva del actor debe fijarse en el 23,78% de la total obrera (20,5% x 1,16), y no en el 24,57% establecido en la instancia de grado." "El capital de condena, establecido a valores vigentes al 19/03/2016, deberá actualizarse conforme la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta el momento en que se practique la liquidación definitiva prevista por el artículo 132 LO. Al capital así obtenido se adicionará un interés moratorio puro del seis por ciento (6%) anual desde el 19/03/2016 y hasta la liquidación. A partir de esta última fecha se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "La ley 27.423... establece, en sus arts. 22 a 24, que los intereses, frutos y accesorios integran la base regulatoria... dicha base está constituida por el monto que resulte de la sentencia, actualizado por intereses si correspondiere." "Corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 108,63 UMA ($11.088.515,88), de la parte demandada en 79,77 UMA ($8.142.602,52), y los correspondientes a la intervención de la perita médica en 65 UMA ($6.634.940)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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