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VALLEJOS ANGEL JAVIER Y OTRO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA(EX MAPFRE A.R.T. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamaron trabajadores contra Galeno A.R.T. por accidente laboral y se impugnó la forma de acrecentar el capital de condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó actualizar el capital nominal de condena y añadir aditamentos conforme las pautas expuestas en el voto (aplicación del RIPTE para actualización y aplicación de interés puro del 6% con reglas para capitalizaciones).

Intereses moratorios Accidente laboral Actualizacion de condena Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Acta 2783 cnat Decreto 669/2019 Ley 24.557 Interes puro 6%


¿Quién es el actor?

VALLEJOS ANGEL JAVIER y otro (trabajadores/actores).

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral y condena dineraria derivada (liquidación de indemnización por infortunio laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente el pronunciamiento apelado y dispuso que el capital nominal de condena será actualizado y llevará aditamentos conforme las pautas establecidas en el voto, con especial consideración de que su aplicación no empeore la situación del único apelante; impuso costas y reguló honorarios; y ordenó comunicaciones en formato digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "La Corte dejó sin efecto el fallo previamente dictado en la causa y dispuso que se emita una nueva decisión conforme a la doctrina establecida en el precedente 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DirecTV Argentina S.A. y otros s/ Despido' (sentencia del 13/08/2024)." 2) "Por tener aristas similares al presente, considero pertinente destacar que en 'Oliva', el cimero Tribunal destinó un desarrollo adicional a poner de relieve que la aplicación del criterio descalificado (esto es, reitero, el recurso a la figura del anatocismo con cadencia regular y consecutiva) decantó en la implementación de 'un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo'... 'las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable (cfr. pauta del artículo 771 del mismo código)' (v. Cons. 6º)." 3) "Advierto, ante todo, que el Acta 2783/2024 era también inaplicable porque su texto excluía expresamente de su aplicación a los casos de infortunios laborales regidos por la Ley de Riesgos del Trabajo... el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (conforme la redacción dada por el Decreto 669/2019) contiene un régimen específico en materia de intereses y accesorios, resulta evidente que -en lugar de las Actas supra referidas
- correspondía aplicar el régimen legal específico y es precisamente ese régimen legal específico el que debe utilizarse para resolver el caso en esta instancia." 4) "Estimo razonable en el caso utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de liquidación de la indemnización a valores actuales (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." 5) "Por ello, considero que el capital de condena determinado en los pronunciamientos anteriores, conforme el inciso primero del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según ley 27.348), deberá recalcularse desde la fecha de inicio del cómputo y hasta el momento en que se practique la nueva liquidación del art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (conforme inciso 2° art. 12 LRT, texto según decreto 669/2019) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 6% desde la fecha del accidente y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la LO."
- Votos: El Dr. Enrique Catani emitió el voto rector que fijó las pautas (aplicación del RIPTE para actualización y 6% interés puro, con capitalización semestral post-aprobación según art. 770 CCyC); la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani. No se registran votos en disidencia.

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