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BRANDAN, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°74 hizo lugar a la demanda, declaró indemnizable una incapacidad física del 11% de la TO y condenó a la ART al pago de $172.724,70 más intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Costas Pericia medica Prueba testimonial Enfermedad profesional Ley 24.557 Provincia art s.a. 70 Inconstitucionalidad art.46 Art.55 ley 27.802 Incapacidad 11% to Indemnizacion $172.724


¿Quién es el actor?

BRANDAN JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (gonalgia bilateral, tendinitis de ambas muñecas, omalgia bilateral y daño psicológico), con fecha de toma de conocimiento abril de 2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse según art.132 LO y mediante depósito judicial, la suma de $172.724,70 (más intereses según lo dispuesto), se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia...” “...el actor presenta limitación en columna cervical y lumbar (...) discopatía en L5-S1 con limitación en la movilidad...”, consecuentemente lo pondera en el 4% (limitación columna cervical) y 7% (limitación columna lumbar), todo lo cual arroja una incapacidad física del 11% de la TO.” “Analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, teniendo en cuenta que la experta médica determinó con cierta precisión la incapacidad... concluyo que el actor padece de una incapacidad física parcial y permanente del 11 % de la TO, lo que así decido.” “En virtud de lo expuesto precedentemente, tendré por acreditadas las tareas generadoras de los daños en la salud del actor y la toma de conocimiento de aquellas en la fecha que denunció en la demanda (abril de 2015).” “Para ello tengo en cuenta la suma de $10.635,29.
- (... ) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $172.724,70.
- que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x 10.635,29.
- x 65/28 x 11% = $143.937,25 + 20% art.3 Ley 26.773 = $28.787,45.-), lo que así decido.” “Ascendiendo el capital nominal de condena a la suma de $172.724,70.
- resta determinar el modo en que habrá de incrementarse, ya que se encuentra expresado a valores a la fecha de toma de conocimiento de las enfermedades (01.04.2015)... habrá de estarse a lo normado por el art. 55 de la ley 27.802 desde la fecha de toma de conocimiento de las enfermedades (01/04/2015) hasta el efectivo pago.”
- No hubo voto en disidencia en el pronunciamiento analizado.

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