POFCHER, ANGEL MARCELO c/ FRANSI S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y diferencias salariales (horas extras no abonadas) reclamando $2.059.704,11. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a FRANSI S.A., CENTRO AUTOMOTORES S.A., ADECCO SPECIALTIES S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A. a pagar $803.019,61, ordenó la entrega del certificado de trabajo y aplicó costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POFCHER, ANGEL MARCELO.
Demandado: FRANSI S.A.; CENTRO AUTOMOTORES S.A.; ADECCO SPECIALTIES S.A.; RENAULT ARGENTINA S.A.
Objeto: Se reclama indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales por horas extras no abonadas (período no prescripto julio 2012 – noviembre 2014), pago de indemnizaciones previstas en Ley 24.013 y Ley 25.323, indemnización por incumplimiento del art.80 LCT (certificados de trabajo), y demás rubros de liquidación final.
Decisión: Se hizo lugar en lo principal a la demanda y se condenó en forma solidaria a FRANSI S.A., CENTRO AUTOMOTORES S.A., ADECCO SPECIALTIES S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A. a abonar a POFCHER ANGEL MARCELO la suma total de $803.019,61 dentro del quinto día de notificada la liquidación, con los accesorios indicados; además FRANSI S.A. debe entregar el certificado de trabajo (art.80 LCT) en los plazos y con apercibimiento fijados; costas impuestas solidariamente a las codemandadas vencidas; y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "En consecuencia, al ser asignado el actor a la codemandada CENTRO AUTOMOTORES S.A. para realizar tareas de carácter permanente para esta última, y considerando que el actor continuó prestando las mismas tareas... dicha intermediación resultó ser fraudulenta (conf. art. 14 L.C.T.) y en consecuencia, no resulta atendible la defensa de los codemandados... la relación laboral de autos se encuentra alcanzada por lo dispuesto en los dos primeros párrafos el artículo 29 de la L.C.T. ... con responsabilidad solidaria de quien lo contrato en este caso, la codemandada ADECCO SPECIALTIES S.A., lo que así decido."
2) "Así las cosas, encontrándose acreditado que la real fecha de ingreso del actor resultó ser el día 30/08/2012... la denuncia del contrato de trabajo formulada por el actor mediante CD518629064... luce ajustada a derecho (conf. art. 242 de la L.C.T.) ante la negativa injustificada de la codemandada FRANSI S.A. a registrar la relación laboral conforme los reales datos, por lo que resultarán procedentes las indemnizaciones reclamadas por el accionante con fundamento en a los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T."
3) "Por lo expuesto determino que el monto de condena deberá ajustarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 estableciendo que los importes resultantes en la liquidación a practicarse en ningún caso podrán ser inferiores a lo dispuesto en el artículo 55, inciso b de la Ley 27.802... Los intereses y/o eventual actualización a utilizar se aplicarán desde el momento en que cada crédito es exigible y hasta la fecha del efectivo pago."
4) (FALLO) "Haciendo lugar en lo principal a la demanda y condenando en forma solidaria a FRANSI S.A., CENTRO AUTOMOTORES S.A., ADECCO SPECIALTIES S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A. a abonar a POFCHER ANGEL MARCELO... la suma total de $803.019,61..."
- Disidencias: No existen votos o disidencias, es sentencia de primera instancia en carácter unipersonal.
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