LUNA, CLARA SILVIA c/ SWISS MEDICAL ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por despido indirecto y por prestaciones por accidente de trabajo/ enfermedad profesional. El Juzgado hizo lugar al reclamo por despido, condenó a Chef Gourmet S.A. al pago de $60.249,63 y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó la demanda por accidente contra las ART citadas, declarando asimismo la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557 en los términos del fallo.
¿Quién es el actor?
LUNA, CLARA SILVIA.
- Demandados: CHEF GOURMET S.A.; SWISS MEDICAL ART S.A.; PREVENCIÓN ART S.A. (citada como tercero).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (despido indirecto) y pago de prestaciones por accidente de trabajo/enfermedad profesional; entrega de certificados del art. 80 LCT; pluses y horas extras no registradas; reconocimiento de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó a CHEF GOURMET S.A. a pagar a la actora la suma de $60.249,63, a entregar el certificado de trabajo y se impusieron costas a la demandada vencida en ese segmento. Se rechazó la demanda por accidente/enfermedad profesional contra PROVINCIA ART S.A. y SWISS MEDICAL ART S.A.; las costas del accidente quedan en el orden causado y las comunes por mitades. Además, el juez declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557 en los términos expuestos. Se regularon honorarios para letrados y peritos conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
1) “Así lo decido.” (decisiones parciales repetidas en considerandos; ejemplo de conclusión sobre fecha de ingreso): “En consecuencia, tengo por acreditada la fecha de ingreso del 28/07/2014. Así lo decido.”
2) Sobre el ius variandi y despido indirecto: “En mi consideración, tal modificación constituye una alteración sustancial de las condiciones de trabajo que afecta el descanso legal de doce horas entre jornadas previsto por el art. 197 de la LCT, configurando un perjuicio material y moral para la dependiente.” y “En consecuencia, evaluando los traslados impuestos a la Sra. Luna a la luz de los precedentes citados, concluyo que la medida adoptada por Chef Gourmet S.A. excedió los límites de razonabilidad y causó un perjuicio cierto a la trabajadora.” y “Por tales fundamentos, considero que el despido indirecto en el que se colocó la accionante devino plenamente justificado. Así lo decido.”
3) Sobre el art. 80 LCT y certificados: “En definitiva, evaluando la conducta procesal de la empresa bajo las reglas de la sana crítica y el principio de buena fe, concluyo que Chef Gourmet S.A. incurrió en la mora sancionada por la norma. Por ello, decido hacer lugar al reclamo indemnizatorio del art. 80 LCT.” y “Condenaré a la codemandada CHEF GOURMET S.A. a hacer entrega a la actora del certificado de trabajo... bajo apercibimiento de astreintes...”
4) Sobre la inconstitucionalidad y la competencia: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46... impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia...” y “Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557.”
5) Sobre la incapacidad y prueba: transcripción de pasaje médico y conclusión del rechazo: “...presenta ‘...-Cervicalgia postraumática con manifestaciones clínicas y radiológica 8% de incapacidad... 9 Lumbalgia postraumática... 5%... Total 17%...’” y el motivante del rechazo: “Advierto que la accionante no ha producido elemento probatorio idòneo tendiente a acreditar efectivamente las tareas realizadas y eventual daño que las mismas pudieran ocasionarle... En consecuencia, no habiendo logrado acreditarse que los daños que encontró la médica en el cuerpo de la actora, puedan ser atribuidos a la demandada en los términos de la ley de riesgos, corresponde rechazar la demanda en este segmento, lo que así decido.”
- Votos en disidencia: no hubo votos (sentencia de primera instancia firmada por el juez instructor); no corresponde aplicar disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: