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GUTIERREZ, ZUNILDA c/ XIAOQIN, WANG s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y cobro de indemnizaciones, diferencias salariales, adicionales convencionales y multas por registración clandestina. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró probado el ingreso el 14/01/2016 y el despido indirecto el 15/03/2019, y condenó a Wang Xiaoqin a pagar $817.955,25 y a entregar los certificados de trabajo, con costas a la demandada.

Diferencias salariales Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Registracion clandestina Art. 80 lct Cct 130/75 Art. 55 lct Juicio laboral primera instancia Horas extras (rechazado) Multa art. 8 y 15 ley 24.013


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, ZUNILDA.

¿A quién se demanda?

XIAOQIN, WANG.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (incluida indemnización por antigüedad, preaviso e integración), diferencias salariales por registración clandestina y por no aplicar la escala del CCT 130/75, adicionales convencionales (art. 24 y art. 40 CCT 130/75), haberes adeudados (enero-febrero 2019), multas por registración tardía y por no entrega de certificados (arts. 8 y 15 Ley 24.013; art. 80 LCT), y horas extraordinarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que la actora ingresó el 14/01/2016 y cesó por despido indirecto el 15/03/2019; se condenó a la demandada al pago de $817.955,25 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses según art. 55 Ley 27.802, y a entregar la certificación de servicios y remuneraciones conforme al art. 80 LCT; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. (La decisión corresponde íntegramente al pronunciamiento del Juzgado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “Por todo lo expuesto, tengo por probado que la Sra. Zunilda Gutiérrez ingresó a trabajar en calidad de dependiente para la Sra. Wang Xiaoqin el día 14 de enero de 2016, desempeñando tareas de fiambrería, atención al cliente y limpieza -encuadrable en la categoría de Maestranza ‘B’ del CCT 130/75-, en el establecimiento de Av. Vélez Sarsfield 1660 de CABA, habiéndose mantenido el vínculo en situación de clandestinidad registral total desde el 14/01/2016 hasta el 08/06/2017, y deficientemente registrado a media jornada a partir del 09/06/2017. Así lo decido.” “En consecuencia, ante la falta de exhibición de la documentación laboral de llevado obligatorio y de los registros de asistencia, concluyo que resulta de pleno e ineludible juego la presunción legal del artículo 55 de la LCT a favor de las afirmaciones vertidas en la demanda relativas a la fecha de ingreso y condiciones de trabajo.” “Por consiguiente, concluyo que el despido indirecto en que se colocó la trabajadora el día 15 de marzo de 2019 resultó plenamente justificado (cfr. arts. 242 y 246 L.C.T.).” “Declaro la procedencia íntegra del rubro Diferencias Salariales debidas a la actora por los últimos 24 meses de la relación laboral y los haberes adeudados de enero y febrero 2019.” Sobre horas extras (disidencia en sentido material de la pretensión): “Por todo lo expuesto, desestimo en todas sus partes el reclamo por Horas Extraordinarias.” Sobre multas y art.80: “Por todo lo expuesto, concluyo que la Sra. Wang Xiaoqin incurrió en un incumplimiento absoluto e injustificado de la obligación impuesta por el artículo 80 de la L.C.T., por lo que declaro la procedencia de dicho rubro.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es un fallo de primera instancia dictado por el Sr. Juez Subrogante JOSE IGNACIO RAMONET.

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