NUÑEZ, MIGUEL ANGEL c/ CLEAR PETROLEUM S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias de salarios y forma de liquidación de licencias, suspensiones y rubros variables contra Clear Petroleum S.A. y YPF S.A. El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia N°16 rechazó íntegramente la demanda porque los recibos aportados por el propio actor acreditan haberes y asignaciones que superan las deducciones reclamadas y desvirtúan la base fáctica de la pretensión.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Núñez.
- Demandados: Clear Petroleum S.A. y YPF Sociedad Anónima.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias de salarios por supuestas liquidaciones insuficientes e irregulares (cálculo de licencias por enfermedad/accidente, promediado de viandas y ayuda alimentaria, aplicación del divisor 25 vs 30, aplicación del artículo 223 bis L.C.T. durante la pandemia, y otras diferencias consignadas en la liquidación inicial).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda interpuesta por Miguel Ángel Núñez contra Clear Petroleum S.A. e YPF Sociedad Anónima; absolución de las codemandadas de las resultas del proceso; imposición de costas en el orden causado; regulación de honorarios a favor de los letrados de las partes por $1.059.910 cada uno (equivalente a 10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que las licencias previstas en el art. 208 de la L.C.T. no deben ser calculadas considerando un divisor 25, como sí se encuentra previsto con relación a las vacaciones, criterio que no puede ser extendido analógicamente al caso, pues cuando el art. 159 de la L.C.T. remite al art. 155 lo hace con relación a las licencias del art. 158, entre las que no se encuentran las relativas a enfermedades o accidentes inculpables, así como que en el caso no se ha aportado a la causa recibo alguno del período previo a abril de 2018 en que -según la tesis de la demanda
- la empleadora habría aplicado el aludido divisor 25, no puede considerarse demostrada la costumbre empresaria invocada, que ha sido específicamente desconocida y no puede ser receptada a partir de los subjetivos dichos de Farías, con juicio pendiente por similares motivos y cuyo reclamo ha sido desestimado (cfr. expte. CNT 27.149/2021, caratulado “Farías Javier Enrique c/ Clear Petroleum S.A. y otro s/ Diferencias de salarios”, sentencia definitiva del 14.12.2022, confirmada por la Sala IV de la C.N.A.T. por sentencia definitiva nro. 114.907 del 30.10.2023)."
"IV.
- En tales condiciones, no cabe más que concluir que las constancias aportadas por el propio demandante desvirtúan los presupuestos de hecho en que se fundó la demanda, elementos de convicción que desvirtúan e impiden la operatividad de la presunción derivada del art. 55 de la L.C.T. debido a la omisión de la accionada de poner a disposición sus libros y registros contables y laborales (v. auto del 04.11.2022), por lo que la demanda debe ser desestimada en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia.
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