ROSSOMANDO, SILVIA CRISTINA c/ FEDERACION -2- PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen del Servicio de Homologación y de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por el contagio de COVID-19. El Juzgado rechazó el recurso de apelación y confirmó el dictamen de la Comisión Médica por falta de prueba, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ROSSOMANDO, Silvia Cristina (C.U.I.L. Nº 27267695577).
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora); empleador PUERTO CRISTO S.A. (C.U.I.T. Nº 30715213652) figura en el hecho.
- Objeto de la demanda: Impugnar el dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 de fecha 4/11/2022 que concluyó que la actora no posee incapacidad laboral por la contingencia del 5/1/2021 (infección por COVID-19), solicitando que se revoque dicho dictamen y se reconozca la incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº10 de fecha 4/11/2022 en todo lo que fue materia de apelación; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; y se regularon honorarios (5 UMAS a la representación letrada de la actora, 8 UMAS a la de la parte demandada y 2 UMAS al perito médico).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que el accidente hubiera ocurrido como la actora dice que ocurrió, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta."
"En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido 'La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.' (Dr. Enrique M. Falcón, 'Tratado de la Prueba' Editorial Astrea,2003)"
"Y esto es así, porque el Sra. ROSSOMANDO, SILVIA CRISTINA no ha producido ningún medio de prueba que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil)."
Además, el sentenciante consignó que la actora fue declarada remisa y renuente a la prueba pericial médica tras incumplir la intimación de fecha 30/6/2026, por lo que se tuvo por no cumplida la pericia solicitada por la actora, circunstancia que reforzó la ausencia de prueba suficiente para hacer lugar al reclamo.
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la sentencia contenida es la decisión del juez de primera instancia.
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