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UGARTEMENDIA, MARIA FLORENCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado nacional de primera instancia confirmó la decisión administrativa por considerar decisivo el dictamen pericial que no halló incapacidad ni secuelas vinculables al hecho.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ugartemendia, María Florencia (actora). Demandado: Provincia ART S.A. (demandada) y se impugna resolución de la Comisión Médica Nro. 010 de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Recurso (apelación) contra la resolución administrativa del 24/10/2025 que estableció que la actora no posee incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 25/04/2024 (contusión de rodilla izquierda). Decisión: Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios en 15 UMA para la actora, 18 UMA para la demandada y 10 UMA para la perito médica, con las precisiones señaladas en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Del informe presentado el 04 de septiembre de 2026 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que: '...al momento del examen pericial la actora NO presenta incapacidad derivada del hecho de la demanda. Secuelas: Una secuela es un trastorno que persiste después de la curación. La secuela aparece después de una enfermedad, de un traumatismo o de una cirugía y deja marcas en el cuerpo. Provoca síntomas, incapacidad, invalidante o no, una lesión o un estigma. En oportunidad del examen pericial la actora NO presenta secuelas mensurables vinculables al hecho sufrido...'" "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, sin que mereciera cuestionamiento alguno (art. 386 y 477 CPCCN)." "Lo expuesto lleva a confirmar lo resuelto en la instancia administrativa previa."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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