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Incidente N° 5 - QUERELLANTE: GALLARDO, CLAUDIO FABIAN NN: GRIZEK, BERNARDO ADRIÁN s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Contienda negativa de competencia por investigación penal sobre presuntas facturas apócrifas y deuda fiscal. La Cámara declaró que deberá seguir interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, Secretaría 16, por ser el tribunal de origen y para preservar las garantías del juez natural y del debido proceso.

Remision de actuaciones Corte suprema Afip Juez natural Contienda negativa de competencia Competencia objetiva Acordada 4/2017 Juzgado federal n?8 Facturas b apocrifas Diligenciamiento de sorteo


¿Quién es el actor?

C. F. G. (denunciante).

¿A quién se demanda?

B. A. G. (presidente de la sociedad U. S., imputado en la denuncia).
- Objeto de la demanda: contienda negativa de competencia en el marco de una investigación por supuestas facturas “B” apócrifas emitidas a nombre de C. F. G., que habrían causado una presunta deuda ante la AFIP.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que deberá seguir entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, Secretaría 16; regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase al juzgado de origen vía sistema informático.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Ello es así, toda vez que dicho Juzgado fue aquel en el que las actuaciones fueron originariamente radicadas. En este caso particular, una solución contraria importaría sustraer el conocimiento de la causa del órgano jurisdiccional que intervino desde su inicio, con la consecuente afectación de las garantías del juez natural y del debido proceso, consagradas por la Constitución Nacional." "El derrotero procesal que evidencian estas actuaciones en torno a la determinación del juez competente es, en este caso, el resultado de las sucesivas instancias judiciales que intervinieron respecto de este objeto de discusión, que culminó con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el cual se resolvió en forma definitiva la cuestión, que -como se mencionó
- se originó en el Juzgado Federal Nro. 8." "Finalmente, y a todo evento, cabe señalar que, en el caso particular, no se configuran los supuestos contemplados en los arts. 40 y 41 de la Acordada 4/2017 de esta Cámara, toda vez que dichas disposiciones resultan aplicables a los casos de denuncias reiteradas y conexidades, circunstancias que no se verifican en esta incidencia."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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