Legajo Nº 2 - PRETENSO QUERELLANTE: PAGANO, MARCELA MARINA s/LEGAJO DE APELACION
M. M. P. interpuso recurso de casación contra la resolución que confirmó el archivo por inexistencia de delito y rechazó su petición de ser tenida por parte querellante. La Cámara Federal declaró inadmisible el recurso por constituir una mera reedición de agravios de la apelación y no acreditar la excepcional doctrina de la arbitrariedad ni una refutación directa, concreta y razonada del fallo impugnado.
¿Quién es el actor?
M. M. P., representada por el Dr. Franco Agustín Bindi (recurrente).
¿A quién se demanda?
resolución judicial de fecha 7 de septiembre de 2026 que confirmó el archivo por inexistencia de delito y rechazó la solicitud de ser tenida por parte querellante (acto recurrido).
- Objeto de la demanda: casación contra la resolución de confirmación del archivo y el rechazo de la petición de la recurrente de ser tenida como querellante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Criminal y Correccional Federal
- Sala 1 declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la admisibilidad del recurso, cabe señalar que ha sido interpuesto en término, por quien se encuentra legitimado para hacerlo y contra una resolución que se encuentra dentro de los supuestos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, tales extremos no resultan suficientes para habilitar la instancia pretendida, pues también corresponde verificar si los motivos invocados satisfacen las exigencias propias de la vía intentada."
"En ese sentido, la parte recurrente sustenta su impugnación en los supuestos previstos por el art. 456, incs. 1° y 2°, del C.P.P.N. y atribuye a la resolución cuestionada arbitrariedad, fundamentación aparente, omisión de tratamiento de agravios conducentes, errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de normas procesales bajo sanción de nulidad."
"Del examen del recurso se advierte que, más allá de su extensión y de la diversidad de argumentos empleados, los agravios formulados no logran demostrar la existencia de un supuesto que habilite la excepcional intervención de la Cámara Federal de Casación Penal. En efecto, los planteos desarrollados constituyen, en lo sustancial, una reedición de los argumentos ya expuestos en el recurso de apelación... y, más allá de las apreciaciones que el remedio procesal contiene, no se observa una crítica especial orientada a poner en crisis el razonamiento que sustenta el fallo atacado, a través de una directa, concreta y razonada refutación (sobre este estándar de fundamentación, ver CSJN Fallos: 312:1283, 339:1048, 310:1465, entre otras)."
"Por otra parte, la invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia tampoco conduce, en la especie, a la habilitación del remedio pretendido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que su aplicación es de naturaleza excepcional... exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 328:957)."
"En este marco, los argumentos expuestos en el recurso revelan la discrepancia de la parte con la decisión adoptada, sin configurar el supuesto excepcional que, bajo la doctrina de la arbitrariedad, permitiría franquear el acceso a la instancia revisora. Por todo ello, entendemos que el recurso deducido no satisface los recaudos exigibles para habilitar la vía intentada y corresponde declararlo inadmisible."
- Disidencias: No existe voto de mayoría en disidencia; el juez Mariano Llorens emitió opinión concordante en cuanto a la inadmisibilidad del recurso ("Por ello, entiendo que en este supuesto el recurso interpuesto debe ser rechazado, lo que así voto.").
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